De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por los artículos 309 de la Ley 1955 de 2019 y 147 de la Ley 2294 de 2023, cualquier autoridad territorial o cualquier persona podrá comunicarle a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la persistencia de obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y es obligación de la autoridad de orden territorial adoptar las medidas y acciones que considere idóneas para removerlos.
En línea con lo anterior, el procedimiento establecido por la CRC y documentado en detalle en la Circular CRC 126 de 2019 es el siguiente:
- Remitir la solicitud formal a los correos electrónicos despliegue_infraestructura@crcom.gov.co y atencioncliente@crcom.gov.co o radicar la solicitud a través del módulo de presentación de solicitudes del portal Trámites CRC, por parte del interesado. En caso de que la solicitud sea presentada por parte de la autoridad territorial, la misma debe estar firmada por el alcalde municipal.
- Remitir el aparte normativo específico del instrumento de ordenamiento territorial vigente en la respectiva entidad territorial (POT, PBOT o EOT) y cualquier otro decreto, resolución, acuerdo, ordenanza o disposición normativa vigente que contenga barreras o restricciones.
- Una vez allegada la solicitud que trata el punto anterior, y si el solicitante no es la autoridad territorial correspondiente, la CRC procederá a informarle de dicha petición y a hacer requerimiento de información respecto de las normas vigentes necesarias para el análisis.
- Cuando se cuente con toda la información requerida, la CRC bajo los lineamientos establecidos en el Código de Buenas Prácticas para el despliegue de infraestructura, procederá a constatar la existencia o no de barreras, prohibiciones o restricciones que transitoria o permanentemente se encuentren obstruyendo el despliegue de Infraestructura.
- La CRC, a través de comunicación escrita, emitirá en un plazo no mayor a treinta (30) días, el concepto al alcalde municipal tanto de Acreditación, el cual podrá remitir al Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones – MinTIC a fin de ser incluidos en el listado de potenciales candidatos a ser beneficiados con las obligaciones de PRST de servicios móviles, como de No Acreditación, en cuyo caso se contará con un plazo para informar las actividades para remover el obstáculo o barrera identificado.
- La Acreditación se dará solo por las normas que fueron presentadas por el ente territorial y que se encuentran vigentes al momento de la radicación de la solicitud. En caso de modificación o expedición de alguna normativa deberá surtir nuevamente el proceso ya definido.
* La normativa relacionada se encuentra en el Código de Buenas prácticas y Normativa despliegue de infraestructura.