La compartición de infraestructura consiste en el uso de infraestructura disponible, del sector de telecomunicaciones o de otros sectores, para el despliegue de redes y elementos de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST).
A efectos de lo establecido en el Título IV del Capítulo 10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la compartición de infraestructura pasiva se podrá realizar en aquellos elementos de la infraestructura física o pasiva que sirvan como soporte físico para el despliegue de redes y elementos de telecomunicaciones.