- 1. Reporte tarifas servicios de telecomunicaciones
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Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos que, de acuerdo con las cifras del Sistema Colombia TIC, cuenten con participación a nivel nacional superior al 1% de accesos fijos a internet en el segmento residencial o al 1% de los suscriptores de televisión, y todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deberán suministrar información de todas sus ofertas tarifarias, de conformidad con las guías que la CRC, vía circular administrativa, establezca para la captura de esta información tal como se establece en el artículo 1.1.10 del Título de reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- 2. Separación Contable Servicios de telecomunicaciones
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Mediante el CAPÍTULO 1 del TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen los criterios, parámetros y condiciones aplicables a la presentación de información contable amplia, exacta, veraz y oportuna la cual deberán presentar los PRST y/o OTVS, en el marco del Modelo de Separación Contables.
- 3. Reporte Mapas de Cobertura de redes móviles
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Cada PRSTM deberá entregar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el mapa de cobertura con periodicidad trimestral, a través del mecanismo, formato y parámetros que establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones en coordinación con dicho Ministerio, tal como se establece en el artículo 5.1.3.9 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- 4. Reporte tráfico de Roaming Automático Nacional
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Para la provisión de la instalación esencial de roaming automático nacional, será obligación del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles de la red visitada entregar dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de cada mes a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, a través del mecanismo de reporte que esta entidad determine, y al Proveedor de Red Origen, a través del medio que acuerden el Proveedor de Red Visitada y el Proveedor de Red Origen, el tráfico de voz, SMS y datos cursados por usuarios que se encuentran en RAN. Dicha información deberá ser reportada a nivel de estación base, para cada día del mes, tal como se establece en el numeral 4.7.2.2.6 del artículo 4.7.2.2 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- 5. Reporte Mapas de red de transporte de fibra óptica
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Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes de transporte óptico que conectan municipios o faciliten dicha infraestructura a terceros, deberán entregar el mapa de su red de transporte de fibra óptica, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de cada trimestre, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del mecanismo, formato y parámetros que establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones en coordinación con dicho Ministerio, tal como se establece en el artículo 4.12.1.2 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016