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Para entidades de control

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Preguntas frecuentes para todas las entidades de control del país.
  1. ¿Qué compone la red interna de telecomunicaciones?

La red interna de telecomunicaciones está compuesta por: (1) La infraestructura soporte y (2) La infraestructura consumible.
 
La infraestructura soporte son todos aquellos elementos en los cuales se alojan o se instalan cableado o equipos de las redes de los operadores de telecomunicaciones o la red de acceso al servicio de televisión radiodifundida TDT, como son:

  • Canalizaciones
  • Cuartos técnicos
  • Tuberías, ductos y bandejas portacables
  • Cuartos técnicos
  • Requerimientos eléctricos
  • Torres y mástiles
  • Gabinetes
  • Cajas de paso

La infraestructura consumible corresponde a los elementos que permiten la conexión a los servicios de telecomunicaciones o la red de acceso al servicio de televisión radiodifundida TDT, como son:

  • Cableado
  • Elementos de interconexión
  • Antenas
  • Equipos activos
  1. ¿Pueden objetarse los certificados de inspección?

Los organismos de certificación serán vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio, o los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, según lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011. En este sentido, sobre estás entidades se deberá presentar las objeciones que se tengan frente a los certificados de inspección.

  1. ¿Hasta cuándo es vigente el régimen de transición?

Hasta que el país cuente con al menos 18 organismos acreditados por la ONAC para la inspección o hasta la fecha del 1 de enero de 2021, lo que ocurra primero.

  1. ¿Qué puede hacer un operador si encuentra que una copropiedad no cuenta con certificado de inspección?

En caso de que los inmuebles no cuenten con el certificado de inspección de la infraestructura soporte para la red de telecomunicaciones, el Proveedor de Redes y Servicios no podrá proceder con la instalación de las redes de telecomunicaciones, y además deberá reportar la situación a la Superintendencia Delegada para la Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se adelanten las actuaciones sancionatorias a que haya lugar por dicho incumplimiento, con copia a la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

  1. ¿Quiénes pagan el costo de los certificados de conformidad?

Las tarifas establecidas por los organismos de inspección serán pagadas por el constructor del inmueble, de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo comercial al que lleguen las partes.
 
Por su parte, los fabricantes, importadores y comercializadores de los productos que son empleados en la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones y en la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), son responsables de distribuir y vender sus productos cubriendo los gastos o costos que cobren los organismos de certificación de productos por la revisión del producto correspondiente.

  1. ¿A partir de cuándo son exigibles las obligaciones establecidas en el Reglamento?

Las obligaciones a las que se refiere el Reglamento para Redes Internas de Telecomunicaciones (Capítulo VIII y el Anexo 8.1 del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016) serán exigibles a partir del 1° de julio de 2019, para aquellos inmuebles en los que a dicha fecha no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.

  1. ¿A qué proyectos aplica el Reglamento?

El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- contenido en el ANEXO 8.1 del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2018, aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1° de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o con la radicación de documentos de que trata el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015, procedimiento requerido para habilitar e iniciar la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.
 
También se debe considerar que puede aplicar a aquellos inmuebles que, sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal construidos con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento, cuyos propietarios así lo decidan, bajo las reglas previstas en la Ley 675 de 2001, previo estudio de factibilidad técnica y arquitectónica, y en cuyo caso el costo del diseño y construcción de las modificaciones requeridas estaría a cargo de los propietarios de los inmuebles.
 
Igualmente, aplica a los proveedores de servicios, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001 -o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen-, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles.

  1. ¿Existe un periodo de transición desde el punto de vista de las construcciones nuevas?

Sí, el período de transición en cuanto a la aplicación y exigencia sobre viviendas nuevas está marcado por la preexistencia de licencia de construcción y o radicación de documentos para la preventa, por lo que, no a todas las viviendas nuevas después de la fecha de exigibilidad del Reglamento les será aplicable el mismo.

  1. ¿Existe un periodo de transición para los mecanismos de evaluación de la conformidad?

No, en cuanto al mecanismo de la evaluación de la conformidad por parte de organismos de inspección, la regulación vigente contenida en el numeral 7.1 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, contempló un periodo de transición para los procesos de inspección y certificación del RITEL necesarios para los nuevos proyectos de vivienda en propiedad horizontal que se desarrollan en el país; y dispuso que este periodo terminaría cuando se cumpliera la primera de dos condiciones, que se alcanzara la fecha de 1° de enero de 2021 o se contara con 18 empresas acreditadas ante el ONAC para certificar RITEL, por lo que en este caso al cumplirse la fecha de 1º de enero 2021, la transición ya ha finalizado.