Por lo expuesto, se invita a todas las entidades públicas de cualquier orden interesadas en la adquisición de los bienes muebles por enajenación a título gratuito a manifestar su interés siguiendo los siguientes parámetros:
1. Manifestar por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución No. 702 de 2023, la necesidad funcional que se pretende satisfacer, la justificación de la solicitud, con los documentos soporte que certifiquen la calidad del representante legal de quien suscribe el documento, nombramiento, acta de posesión y copia de la cédula de ciudadanía. La manifestación podrá ser realizada a través de los siguientes medios:
1. Comunicación escrita dirigida a la Coordinación Gestión Administrativa y Financiera, ubicada en la Calle 59A Bis No. 5-53 Piso 9 Edificio Link Siete Sesenta en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 8:30 am a 5:30 pm de lunes a viernes.
2. Correo electrónico a la siguiente dirección: atencioncliente@crcom.gov.co
2. Se asignarán todos los bienes muebles a la primera entidad que haya manifestado interés, siempre y cuando cumpla con las condiciones y documentación señaladas.
3. En el evento que existan dos o más manifestaciones de interés de diferentes entidades y que la primera no cumpla con las condiciones y documentación señaladas, será descartada y se estudiará la solicitud de la segunda manifestación de interés y así sucesivamente.
4. Una vez identificada la entidad a la cual se entregarán los bienes, se procederá a suscribir acta de asignación firmada por el representante legal o su delegado de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC y el representante legal de la Entidad favorecida, la entrega física se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios contados a partir de la suscripción del acta de entrega, previa a la expedición del respectivo acto administrativo que ordene la adjudicación y enajenación a título gratuito de los bienes.
5. Los gastos por concepto de transporte, cargue y descargue de los bienes muebles a enajenar, serán asumidos por la Entidad que recibe los bienes, desde su lugar de origen hasta su lugar de destino y demás circunstancias que se presenten.
6. Se hará entrega de todos los bienes muebles destinados para la enajenación a la Entidad favorecida, no se acepta el recibo de parciales.
7. En cumplimiento de la normatividad vigente, se publica la Resolución No. 702 de 2023 “Por la cual se ordena la baja definitiva de bienes muebles del inventario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, para enajenación a título gratuito u oneroso entre entidades del Estado”.