Se brindan 45 días adicionales para la entrada en vigencia del reglamento, a fin de permitir el conocimiento de las últimas modificaciones adoptadas.
El Reglamento permite a los residentes de edificios nuevos escoger libremente a su operador de telecomunicaciones y de televisión por suscripción.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) estableció para el 15 de julio de 2015 la entrada en vigencia del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), el cual establece las medidas técnicas que permitirán a los usuarios escoger libremente a su operador de servicios de telecomunicaciones (internet, TV digital y telefonía), y no estar limitados a contar sólo con servicios de un único proveedor.
La adopción de este nueva fecha, dada a través de la Resolución CRC 4741
de 2015, obedeció a la incorporación de nuevas modificaciones al reglamento, relacionadas con ajustes en las especificaciones técnicas del cableado y de la obra civil de las redes internas de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.
De esta manera, se brindará un tiempo adicional para que operadores, constructores y otros agentes involucrados realicen las adaptaciones requeridas para una adecuada implementación de esta norma.
Cabe recordar que el RITEL rige para las nuevas edificaciones que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal y que soliciten licencias de construcción como obra nueva a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que para los inmuebles ya construidos la aplicación del reglamento es de carácter voluntario y será la comunidad de propietarios la que decidirá su implementación.
Dentro del RITEL se contempla que las principales obligaciones asociadas al mismo recaerán sobre los constructores de las edificaciones, quienes tendrán la responsabilidad de diseñar, suministrar, construir, instalar y dejar habilitada la red interna de telecomunicaciones del inmueble, disponiendo tanto del cableado como de los espacios y ductos necesarios para desplegar dicha red, la cual corresponde a un bien de la copropiedad y no pertenecerá a ningún operador en particular.
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