El RITEL permite a los residentes de edificios nuevos escoger libremente a su operador de telecomunicaciones y de televisión por suscripción.
La entrada en vigencia del reglamento se aplazó 6 meses, para evaluar su impacto en los nuevos programas de vivienda del Gobierno Nacional.
Hasta la entrada en vigencia en junio de 2015, los constructores podrán dar aplicación voluntaria al reglamento.
Desde el 1° de junio de 2015, los constructores de nuevas viviendas y oficinas deberán cumplir con obligaciones técnicas que permitirán a los usuarios escoger libremente a su operador de servicios de telecomunicaciones (internet, TV digital y telefonía), y no estar limitados a contar sólo con servicios de un único proveedor. Esto será posible con la entrada en vigencia del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL).
Este reglamento, expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), rige para las nuevas edificaciones que estén bajo el régimen de propiedad horizontal y que soliciten licencias de construcción como obra nueva a partir de la entrada en vigencia del reglamento. Para los inmuebles ya construidos, la aplicación del RITEL es de carácter voluntario y será la comunidad de propietarios, bajo las reglas previstas en la Ley 675 de 2001, la que decidirá su implementación.
La entrada en vigencia del reglamento, prevista anteriormente para el 1º de enero de 2015, se aplazó hasta el 1º de junio en atención a una nueva solicitud del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de revisar el impacto del RITEL en los programas de vivienda que el Gobierno nacional realizará entre los años 2015 y 2018. Sin perjuicio de este aplazamiento, se estableció también que los constructores de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán dar aplicación voluntaria al reglamento, hasta que entre formalmente en vigencia.
Dentro del RITEL se contempla que las principales obligaciones asociadas al mismo recaerán sobre los constructores de las edificaciones, quienes tendrán la responsabilidad de diseñar, suministrar, construir, instalar y dejar habilitada la red interna de telecomunicaciones del inmueble, disponiendo tanto del cableado como de los espacios y ductos necesarios para desplegar dicha red, la cual corresponde a un bien de la copropiedad y no pertenecerá a ningún operador en particular.
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