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Comunicado a la opinión pública

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Comunicado de prensa
En relación con lo que de manera reciente se ha mencionado en los medios de comunicación en torno a la facultad que tiene el señor Presidente de la República de dirigirse al país en alocución presidencial, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), a través de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, en el marco de su papel como defensor de los derechos de los televidentes colombianos y garante del pluralismo informativo en la televisión, se permite informar a la opinión pública lo siguiente:

Marco normativo sobre alocución presidencial: 
•    El artículo 32 de la Ley 182 de 1995 establece la facultad que tiene el Presidente de la República de “[…] utilizar, para dirigirse al país, los servicios de televisión, en cualquier momento […]”. 

•    Aun cuando la citada disposición inicialmente establecía que tal facultad podía ejercerse “sin ninguna limitación”, la Corte Constitucional, mediante sentencia C- 1172 de 2001, precisó que esta facultad no es ilimitada declarando  la inexequibilidad de dicha expresión al considerar que “en un Estado Social de Derecho como el que nos rige, ni los gobernantes, ni las autoridades de cualquier orden pueden tener facultades ilimitadas, por cuanto, precisamente lo que caracteriza al Estado democrático es la imposición de límites al ejercicio de la autoridad pública, tanto por la Constitución como por la ley”.

•    El Consejo de Estado, en sentencia del 12 de noviembre de 2014 (radicado 28.505), también se pronunció en el sentido de señalar que “el Presidente se encuentra facultado por la ley para hacer alocuciones en la televisión, pues esta facultad es otra manera de garantizar el derecho de los asociados a la información y a su vez le permite al Presidente cumplir con algunas de las funciones que le asigna la Constitución, pero esa facultad no es omnímoda ya que encuentra naturales limitaciones en los principios, valores, derechos y libertades que la Constitución y la convencionalidad consagran, amén de estar sometida al cumplimiento del deber de motivar la decisión de hacer la alocución por el medio televisivo y que tal motivación esté fundamentada en alguna de las limitaciones fijadas por la Convención Americana respecto de la libertad de expresión, como es el respeto a los derechos y la reputación de los demás o la protección a la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral pública, además de estar conforme con el juicio de proporcionalidad que ha sido decantado por la Corte Interamericana en su jurisprudencia constante”.

En la citada providencia, el Consejo de Estado destacó las “cuatro condiciones estrictas” que deben seguir las alocuciones presidenciales: “(i) Que sea personal; (ii) Que verse sobre asuntos urgentes de interés público; (iii) Que sea necesario informar estos asuntos para la real y efectiva participación de los ciudadanos en la vida colectiva; y (iv) Que se relacione con el ejercicio de sus funciones”.

•    El Consejo Nacional Electoral, por medio de la Resolución CNE 3941 de 2019, reglamentó algunos aspectos de la Ley Estatutaria No. 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición. En ese contexto, entre otras cosas, definió, en el parágrafo primero del artículo 14 de la Resolución CNE 3134 de 2018, modificado por el artículo 4º de la citada Resolución CNE 3941 de 2019, que la alocución presidencial es “[…] la obligatoria interrupción simultánea de la programación habitual de la totalidad de los operadores de televisión abierta radiodifundida públicos o privados, nacionales, regionales o locales, previa solicitud formal de la Presidencia de la República con el fin de que el Presidente se dirija al país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 182 de 1995”.


Competencia de la CRC y su Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales:
•    De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC tiene entre sus funciones: (i) garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa; (ii) vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente; y (iii) sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños .

•    La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales está integrada por tres comisionados, de los cuales dos son elegidos por concurso público y otro por los operadores públicos regionales, los cuales adoptan sus decisiones en forma independiente y sin ninguna participación del gobierno nacional.


Alcance de las competencias de la CRC frente a las alocuciones presidenciales:
•    Tal y como se expresó anteriormente, la alocución presidencial tiene fundamento en la Ley 182 de 1995, y se concibe como una facultad que tiene el señor Presidente de la República que se rige, a su vez, por los parámetros establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado previamente citada. Esta disposición también implica el deber por parte de los operadores de televisión abierta radiodifundida públicos o privados, nacionales, regionales o locales de interrumpir su programación con el fin de que el Presidente se dirija al país. 

•    No es competencia de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales realizar control alguno respecto de la manera como es ejercida dicha facultad por el señor Presidente de la República; sin embargo, como entidad encargada de velar por los derechos de televidentes, considera importante dar a conocer a los televidentes la normativa relacionada con las alocuciones presidenciales. 

•    La alocución presidencial está definida en la Ley y el Consejo Nacional Electoral ha establecido las reglas que permiten ejercer el derecho a la oposición, por medio de la Resolución CNE 3941 de 2019. 

•    La labor que adelanta la CRC actualmente en lo que respecta a las alocuciones presidenciales, consiste en comunicar a los canales acerca de la decisión adoptada por el señor Presidente de la República de dirigirse al país en alocución presidencial, informando la fecha y hora de su realización, luego de que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República comunica tal decisión a esta Comisión.

 
Garantía del pluralismo informativo:
•    Las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales son ejercidas respecto de los operadores de televisión, ante la configuración de conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, así como aquellas que transgredan las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños. De manera que tales funciones no tienen como fin controlar las facultades que la Ley otorgó a otras autoridades, como es el caso de las otorgadas al Presidente de la República con el fin de efectuar alocuciones presidenciales.

•    Es importante destacar que, como parte del trabajo en pro de la garantía del pluralismo informativo, en ejercicio de sus funciones, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales está realizando todas las actividades necesarias con el fin de garantizar los derechos de los televidentes. Ejemplo de ello es que esta Sesión  se encuentra adelantando el proyecto regulatorio de "Medidas para la garantía del pluralismo informativo y la imparcialidad informativa en la televisión y los contenidos audiovisuales en Colombia”, cuyo objeto es determinar si se requiere actualizar o complementar el marco regulatorio que ha sido establecido para garantizar el pluralismo y la imparcialidad informativos en los contenidos audiovisuales que se emiten por la televisión colombiana, y llevar a cabo las actualizaciones que se hallen necesarias . 

•    Finalmente, también es de precisar que en la legislación de televisión se encuentran otras alternativas para dar a conocer las actividades de las autoridades públicas a través del servicio de televisión, lo que se encuentra actualmente desarrollado en la sección 9 del capítulo 4 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016.    

La CRC reitera su compromiso con la transparencia, el pluralismo y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contenidos audiovisuales, garantizando que el acceso a la información se realice en condiciones de equidad y respecto por los derechos de los ciudadanos.