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Comunicado sobre la certificación CMIIT

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Comunicado de prensa
Comunicado sobre la certificación CMIIT

La homologación de equipos terminales es una función legal que se le ha encargado a la CRC desde la expedición del Decreto 1130 de 1999, conforme el numeral 19 de su artículo 37. Actualmente, esta competencia legal se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.
 
En atención a dicha competencia, la CRC, a través de la Resolución CRT 087 de 1997, modificada por la Resolución CRC 4507 de 2014, estableció un trámite administrativo para la homologación de equipos terminales (actualmente móviles, teléfonos fijos de mesa o pared y teléfonos satelitales) en Colombia. Las resoluciones mencionadas actualmente se encuentran compiladas en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016.
 
Si bien los usuarios de servicios de comunicaciones tienen el derecho a elegir libremente los equipos necesarios para la prestación de los servicios, tal como lo establece el artículo 10.1 del Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, (Resolución CRC 3066 de 2011), este derecho no es absoluto, ya que en el artículo 10.2 de la misma norma se encuentra establecido, entre otros deberes del usuarios, el uso de equipos homologados únicamente, cuando dicha homologación sea obligatoria de acuerdo con lo establecido por la CRC. Esto aplica para todos los celulares que un usuario quiera usar en el país, adquirido en Colombia o en el exterior, ya que es responsabilidad del usuario asegurarse de cumplir con esta obligación. El deber de uso de equipos homologados fue refrendado en el año 2011 mediante la Resolución CRC 3066 de 2011, ahora compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que no es una norma nueva.
 
Por lo anterior, hacer uso de un terminal móvil que no se encuentre en el “listado de Equipos Homologados en Colombia”, disponible en www.notequedesinmovil.gov.co, es un incumplimiento de los deberes de los usuarios de servicios de comunicaciones y la regulación.
 
Es importante recordar que con el proceso de homologación que realiza la CRC se autorizan marcas y modelos específicos de celulares para su uso en el país, luego de haber verificado las condiciones técnicas de los modelos de los equipos en términos de frecuencias de operación, niveles de emisión radioeléctrica y cumplimiento de estándares de la industria. El propósito de la CRC, como autoridad competente, es asegurar condiciones óptimas que protejan la seguridad y salud de los usuarios, y velar por el adecuado funcionamiento de las redes de telecomunicaciones en Colombia, garantizando servicios de calidad. Un celular que no cumple con las condiciones técnicas puede causar daños a la salud de los usuarios cuando sobrepasa los niveles máximos de radiación, así como interferir en el correcto funcionamiento de las comunicaciones. De ahí la importancia de verificar de manera estricta el cumplimiento de estos estándares y normas para el uso de este tipo de equipos en nuestro país. Colombia no es el único país que homologa equipos terminales en el mundo, todos los entes reguladores a nivel mundial se aseguran de que los equipos que funcionan en sus respectivos países cumplan con condiciones técnicas mínimas que garanticen la salud pública y el correcto funcionamiento de las comunicaciones. Desde el año 2001, a través del Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Evaluación de la Conformidad, se ha adoptado un esquema de acuerdos de reconocimiento mutuo entre los organismos reguladores de cada uno de los países que hacen parte de la Comunidad Andina y la Organización Mundial de Comercio, para validar entre sí los certificados de conformidad y normatividad que se expiden. Desde ese momento se ha adelantado el proceso de homologación teniendo en cuenta las especificaciones de dichos organismos reguladores, tal y como está descrito en la Resolución CRC 5050 de 2016, y en la Resolución CRT 087 de 1997 y sus múltiples modificaciones en los últimos 20 años.
 
Dado lo anterior, la CRC adoptó el código de certificación FCC ID, expedido por la Federal Communications Commission (FCC), regulador de la industria en Estados Unidos, como referente para la homologación, teniendo en cuenta que dicho código certifica el cumplimiento de requisitos técnicos y de emisión radioeléctrica que garantizan el correcto funcionamiento de un equipo en las frecuencias utilizadas en la Región 2, de la cual hacen parte Colombia y Estados Unidos, conforme la distribución global determinada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, tratado internacional esencial que rige la utilización del espectro de radiofrecuencias y las órbitas de satélite para las comunicaciones inalámbricas ubicuas. En esta adopción la CRC además consideró que tradicionalmente la Federal Communications Commission, ha estado a la vanguardia en la adopción de normas relacionadas con esta materia.
 
Dado lo anterior, la regulación vigente indica expresamente que cuando el solicitante del trámite de homologación no cuente con un código FCC ID, debe probar por escrito la equivalencia entre el código con el que cuenta su celular y el del estándar adoptado en Colombia (Artículo 7.1.1.2.8 del Capítulo 1 del Título VII de la Resolución 5050 de 2016). Esta comprobación debe realizarse en relación con el total de requisitos técnicos mencionados en el Artículo 7.1.1.2.7 del Capítulo 1 del Título VII de la Resolución 5050 de 2016. Como, a manera de ejemplo, la CRC en la actualidad cuenta con una equivalencia entre los estándares colombianos y aquellos certificados expedidos por la autoridad regulatoria del Brasil, la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL), equivalencia realizada con base en la documentación aportada por un solicitante del trámite.
 
Teniendo en cuenta que la CRC ha recibido algunas solicitudes en las cuales se han adjuntado certificados de conformidad expedidos por el Ministerio de Industria y Tecnologías de la Información de la República Popular China - MIIT, la entidad ha adelantado por su cuenta la búsqueda de la información técnica de la norma de certificación china (CMIIT), con el fin de establecer si dicha certificación verifica los mismos parámetros técnicos especificados en la regulación vigente en Colombia. Para este caso, en ninguna de dichas solicitudes se ha adjuntado la documentación de soporte que permita verificar la posible equivalencia de este certificado con los estándares adoptados en Colombia.
 
En razón de lo anterior, y pese a los esfuerzos realizados por la CRC, no se ha logrado establecer que la norma de certificación CMIIT sea equiparable a la norma de homologación vigente en Colombia y, por lo tanto, los equipos terminales móviles que únicamente cuenta con este certificado CMIIT no podrán ser homologados para funcionar en Colombia y serán objeto de bloqueo.