La investigación analiza posibles incumplimientos al artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 —Código de Infancia y Adolescencia, que prohíbe la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas en horario familiar. De acuerdo con esta normativa y el artículo 16.5.7.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la publicidad indirecta de estas bebidas está restringida en horarios dirigidos a menores de edad, una regla que habría sido vulnerada por parte de la Sociedad PLURAL COMUNICACIONES S.A.S., operadora de Canal Uno.
La CRC inicia esta actuación dado que la emisión de este tipo de publicidad en espacios accesibles a menores de edad vulnera las normas diseñadas para proteger a esta población de contenidos inapropiados, reflejando su compromiso con la protección de los derechos de los televidentes y la vigilancia de los operadores de televisión para asegurar el cumplimiento de la regulación vigente.
Como en cualquier proceso administrativo sancionatorio adelantado por la Comisión, PLURAL COMUNICACIONES S.A.S., operadora de Canal Uno contará con todas las garantías del debido proceso, incluyendo el derecho a presentar descargos y pruebas, etapa clave para garantizar transparencia y respeto a las normas procedimentales vigentes.
Con esta investigación, la CRC hace un llamado a los operadores de televisión, las autoridades del sector y la ciudadanía a mantener un firme compromiso con el cumplimiento de la normativa vigente, promoviendo un entorno televisivo seguro y responsable para todos los públicos. Asimismo, reafirma la importancia de garantizar contenidos de calidad y adecuados, en concordancia con los objetivos de la Ley 1098 de 2006, que prioriza la protección y el bienestar de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación.