
La investigación analizó posibles incumplimientos al artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 —Código de Infancia y Adolescencia, que prohíbe la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas en horario familiar. De acuerdo con esta normativa y el artículo 16.5.7.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la publicidad indirecta de estas bebidas está restringida en horarios dirigidos a menores de edad, una regla que fue vulnerada por parte de la Sociedad PLURAL COMUNICACIONES S.A.S., operadora de Canal Uno.
En el proceso administrativo sancionatorio adelantado por la CRC, el operador de televisión contó con todas las garantías del debido proceso, que incluyó la presentación de descargos y pruebas, garantizando la transparencia y respeto a las normas procedimentales vigentes, así como la aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones, a través de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, concluyó que la conducta atribuida al Canal Uno reúne todos los elementos esenciales para estructurar la responsabilidad administrativa sancionatoria. No obstante, por tratarse de la primera infracción de esta naturaleza, y teniendo en cuenta el régimen sancionatorio aplicable, se consideró procedente imponer al operador la sanción de Amonestación.
“Hacemos un llamado a los operadores de televisión, las autoridades del sector y la ciudadanía a mantener un firme compromiso con el cumplimiento de la normativa vigente. Debemos seguir promoviendo un entorno televisivo seguro y responsable, teniendo en cuenta la influencia de la publicidad en el público menor de edad”, manifestaron los Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC.