Atendiendo a la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y a las tareas asignadas con el recientemente expedido Decreto 464 de 2020, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) establece nuevas medidas que buscan garantizar la prestación continua de los servicios de telecomunicaciones en el país en relación con:
El no cobro de intereses por mora con ocasión de las sumas asociadas a la prestación del servicio que no sean pagadas oportunamente por parte del usuario durante la declaratoria de emergencia.
Las reglas rigurosas bajo las cuales los proveedores de servicios de Internet deberán gestionar su red y priorizar el tráfico.
En cumplimiento de las tareas asignadas con la expedición del Decreto 464 de 2020, en el cual se declararon las telecomunicaciones como servicios esenciales, la CRC estableció, mediante Resolución 5951 de 2020, nuevas medidas enfocadas en garantizar el acceso de los ciudadanos a los servicios de telefonía e internet, así como la prestación continua de estos servicios.
En primer lugar, se definieron reglas transitorias de facturación y cobro según las cuales, durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, los operadores de los servicios de telefonía, Internet y televisión por suscripción no podrán generar cobro alguno asociado a intereses por mora por el no pago del servicio. La Comisión aclaró que en todo caso esta facilidad temporal no implica la condonación de las sumas que se adeuden.
Lo anterior, en complemento de lo establecido en el citado Decreto 464, según el cual los operadores móviles que presten servicios en modalidad pospago, deberán otorgar a sus usuarios un plazo de 30 días adicionales para el pago de sus facturas, garantizando durante este período una capacidad mínima de 0,5 Gigabytes. Si, transcurrido este período, el usuario no realiza el pago de su obligación, contará con la posibilidad de enviar 200 mensajes de texto (SMS) gratis y de navegar gratuitamente en 20 direcciones de Internet relacionadas con servicios de salud, atención de emergencias, gobierno y educación.
En segundo lugar, la Comisión fortaleció las condiciones bajo las cuales se autoriza a los operadores que presten servicio de acceso a Internet a realizar gestión sobre el tráfico que cursa por sus redes, reforzando de esta manera las reglas que fueron definidas por la Comisión desde el año 2011. Lo anterior, con el fin de garantizar el acceso a Internet por parte de los ciudadanos durante el período de declaratoria de pandemia, y de que el regulador disponga de información relevante mediante la implementación de reportes de información cada dos (2) días durante el período de emergencia.
A través de esta medida, se busca que los operadores garanticen la continuidad de la prestación del servicio y el acceso permanente a contenidos relacionados con los servicios de salud, las páginas gubernamentales y del sector público, el desarrollo de actividades laborales, de educación y el ejercicio de derechos fundamentales. La priorización para el acceso a estos contenidos aplicará individualmente para cada operador, y podrá utilizarse únicamente en aquellos casos en que se evidencien altos incrementos en la demanda de tráfico y degradación de la calidad de servicio en su respectiva red, esto siempre y cuando la aplicación de los mecanismos de gestión de tráfico permitidos desde 2011 en la regulación no permitan solucionar estas problemáticas.
“Con estas nuevas medidas la Comisión sigue realizando esfuerzos para garantizar el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones para los usuarios, de forma conjuta con la industria y considerando la disponibilidad de los servicios como una prioridad en el país durante la presente emergencia”, concluyó Carlos Lugo Silva, Comisionado y Director Ejecutivo de la CRC.
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