Pasar al contenido principal

CRC establece Régimen de Administración de Recursos de Identificación

Logo-CRC
Comunicado de prensa
CRC establece Régimen de Administración de Recursos de Identificación

Con el objetivo de garantizar un uso eficiente de los recursos de identificación, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) formuló un modelo de administración integral de recursos de identificación que permite entender, mejorar y, en general, gestionar los procesos asociados a dicha administración y sus interrelaciones de una manera transparente, eficaz, eficiente e imparcial, a través de la implementación de un trámite virtual único, reestructurando el TÍTULO VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
 
Actualmente, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC es la Entidad encargada de administrar los recursos de identificación, entendidos como recursos físicos y lógicos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones, o en la explotación de las redes de telecomunicaciones que ofrecen dichos servicios, y se definen como todas aquellas series de cifras, caracteres y símbolos representados en forma de indicativos, números, nombres, direcciones o identificadores, de dominio público o privado, utilizados en el proceso de registro y autorización en las redes de telecomunicaciones para identificar inequívocamente a un abonado, un usuario, un elemento de red, una función, una entidad de red, un servicio o una aplicación.

Dichos recursos, contemplados en el Régimen establecido son:

Numeración E.164
Numeración de códigos cortos para SMS y USSD
Numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY
Recursos de identificación de TDT - RITDT
Códigos de puntos de señalización SSC7
Indicativo de red para el servicio móvil - MNC
Issuer Identification Number - IIN 
Códigos de operador de larga distancia – COLD
Network Routing Number – NRN
Numeración de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB
El nuevo régimen fue diseñado desde el enfoque de mejora regulatoria y con el fin de garantizar la disponibilidad y el uso eficiente de estos recursos escasos en un entorno de transparencia, publicidad, imparcialidad e igualdad.
La medida rige a partir de su publicación, salvo para los casos especiales dispuestos a continuación:
El reporte de los formatos 5.4, 5.5 y 5.6 definidos en el artículo 8 de la presente resolución, serán implementados y entrarán a regir a más tardar el 13 de octubre de 2020.
Las disposiciones asociadas al trámite único de recursos de identificación, el reporte de información asociado a la base de datos de enrutamientos 1XY y lo correspondiente a la numeración para el acceso a los servicios suplementarios de marcación abreviada #ABB, deberán ser implementados a más tardar un (1) año después de la entrada en vigor de la presente resolución.
Una vez finalice el plan de migración establecido en el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019, o aquella norma que la modifique o sustituya, entrarán a regir: i) la asignación de numeración E.164 geográfica, que tendrá un carácter municipal hasta entonces y ii) los indicativos nacionales de destino de 3 dígitos asociados a la numeración geográfica
Los códigos de operador de larga distancia para acceder al sistema de multiacceso podrán ser usados en servicios de larga distancia nacional hasta que finalice el plan de migración mencionado.