La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Circular 115 de 2015, en la que les recuerda a todos los operadores de telecomunicaciones y de televisión por suscripción la obligación de hacer separación contable, ya sea de manera detallada o simplificada de acuerdo con su nivel de ingresos operacionales, por cada servicio prestado y por cada línea de negocio.
Cabe recordar que en Colombia, de acuerdo con la Resolución CRC 4577 de 2014 la separación contable rige para los operadores o los grupos empresariales, dependiendo de su nivel de ingresos en el mercado, de tal forma que los operadores de servicios de comunicaciones que tengan un nivel de ingresos igual o superior al valor equivalente al 5% de los ingresos del sector (cerca de 1 billón de pesos) deberán hacer reportes de separación contable de manera detallada. Los demás operadores sólo serán sujetos a la obligación de separación contable de manera simplificada.
En la circular también se especifica que los operadores de telecomunicaciones y de TV por suscripción que tienen separación contable simplificada no están sujetos a las obligaciones de reporte periódico detallado, obligación que sólo es para los operadores sometidos a la obligación de separación contable detallada. Sin embargo, están obligados a tener implementado el esquema de separación contable simplificado, disponible para revisión de la CRC cuando la entidad lo requiera.
Comunicado de prensa
CRC expide circular sobre separación contable para operadores de telecomunicaciones y TV por suscripción