Conforme a lo establecido en el parágrafo segundo el artículo 2 de las Resoluciones CRC 5957 y 5958 de 2020 y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, la CRC pone a disposición el correo electrónico reportenotificacionesCRC@crcom.gov.co, con el fin de que los sujetos que sean parte o intervinientes en las actuaciones de carácter particular de competencia tanto de la Sesión de Comisión de Comunicaciones como de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, informen a la Comisión de Regulación de Comunicaciones la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones.
Para ello contarán con un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día de hoy y deberán suministrar en todo tramite, proceso o procedimiento que se inicie la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización, al correo habilitado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Comunicado de prensa
La CRC pone a disposición un correo electrónico para que los sujetos que sean parte o intervinientes en las actuaciones de carácter particular, informen la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones.