
La investigación administrativa sancionatoria responde a presuntas infracciones al artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 —Código de Infancia y Adolescencia—, que regula la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas en horarios de programación familiar. Según las disposiciones legales y el artículo 16.5.7.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la publicidad indirecta de estas bebidas no puede emitirse en horarios aptos para menores de edad, una restricción que presuntamente habría sido vulnerada en diferentes emisiones de Telecafé.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones, a través de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, adelantó el procedimiento contra el operador de televisión regional, garantizando en todo momento el respeto al debido proceso. Tras realizar el análisis técnico, jurídico y objetivo del material probatorio, se desestimaron los argumentos presentados en la defensa y se confirmó la existencia de la infracción.
En consecuencia, se declaró a Telecafé responsable de vulnerar lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 y en el literal b del artículo 16.5.7.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, imponiéndose como sanción una Amonestación. No obstante, la CRC valoró la creación de comités técnicos, así como la realización de capacitaciones internas, que reflejan un esfuerzo institucional por parte del operador para fortalecer el cumplimiento normativo.
“Es fundamental que todos los operadores de televisión ejerzan una gestión responsable y un control proactivo sobre su programación, con el fin de evitar la exposición de la audiencia infantil a contenidos perjudiciales y prevenir la normalización de conductas como el consumo de alcohol en menores de edad”, manifestaron los comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC.