La CRC presentó una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado en contra del artículo 34 de la Resolución ANTV 0026 de 2018, con el objetivo de establecer si la ANTV derogó el artículo 47 del Acuerdo CNTV 010 de 2006 sin tener la competencia para ello, para que, si es el caso, se anule el efecto según el cual el artículo 34 de la Resolución ANTV 0026 de 2018 derogó el artículo 47 del Acuerdo.
La mencionada demanda fue presentada el 1 de febrero de 2019, puesto que, una vez analizados lo comentarios y observaciones de los interesados en el proyecto, publicado por la CRC el 8 de noviembre de 2018, se concluyó que, en este momento, las condiciones técnicas incluidas en el anexo técnico que es mencionado en el artículo 47 del Acuerdo CNTV 010 de 2006 no se encuentran vigentes.
En el proyecto, publicado una vez realizados los estudios jurídicos, económicos y técnicos pertinentes, se propuso modificar lo dispuesto en el inciso cuarto del numeral 4 del Anexo Técnico del Acuerdo 010 de 2006 expedido por la Comisión Nacional de Televisión -CNTV-, mediante el cual se estableció que los concesionarios del servicio de televisión por suscripción deben proveer un selector conmutable a la entrada del receptor del usuario con el fin de que se pueda conectar directamente a la antena de recepción de los canales de televisión terrestre radiodifundida. Lo anterior con el fin de reconocer las diferentes opciones que, por evolución tecnológica e innovación, sean idóneas para que los operadores de televisión por suscripción garanticen a sus usuarios la recepción efectiva de las señales de la televisión abierta radiodifundida.
Por lo anterior, el proyecto regulatorio “GARANTÍA PARA EL ACCESO EN LA RECEPCIÓN DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA” estará suspendido, por lo menos, hasta cuando el Consejo de Estado resuelva la solicitud de suspensión provisional formulada por esta Comisión dentro de la demanda de nulidad interpuesta en contra del artículo 34 de la Resolución ANTV 0026 de 2018.