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Aviso de convocatoria del proceso de licitación pública para contratar el programa de seguros para la CRC

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Licitación
Aviso de convocatoria del proceso de licitación pública para contratar el programa de seguros para la CRC

CONVOCATORIA PÚBLICA A OFERTAR
 
LICITACIÓN PÚBLICA SEGUROS PARA LA CRC No. 58 DE 2021.
 
 
OBJETO: CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, ASÍ COMO LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LA COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES (CRC), QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD Y CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD. 
 
El presente aviso se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 y 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. (Reglas de publicidad y demás normas concordantes)
 
 
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES - CRC
INFORMA:
 
Que se encuentra interesada en contratar el siguiente servicio:
 
1. OBJETO: CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, ASÍ COMO LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LA COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES (CRC), QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD Y CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD.
 
Las pólizas objeto de contratación son las siguientes, las cuales se estructuran en dos grupos, de acuerdo con la siguiente distribución: 
 
GRUPO UNO
Todo Riesgo Daños Materiales
Transporte de Valores
Manejo Global Entidades Estatales
Infidelidad y Riesgos Financieros  
Responsabilidad Civil Extracontractual
Responsabilidad Civil Servidores Públicos
GRUPO DOS
Responsabilidad Civil Protección de datos
 
NOTA: El proponente podrá presentar oferta para cualquiera de los dos grupos o para ambos grupos. 
 
Las ofertas para el Grupo 1 deberán contener todos los ramos de seguro, so pena de rechazo de la propuesta. 
 
1.2. Alcance del Objeto: Las pólizas objeto de contratación son las siguientes, las cuales se estructuran en dos grupos, de acuerdo con la siguiente distribución: 
 

GRUPO UNO
Todo Riesgo Daños Materiales
Transporte de Valores
Manejo Global Entidades Estatales
Infidelidad y Riesgos Financieros  
Responsabilidad Civil Extracontractual
Responsabilidad Civil Servidores Públicos
GRUPO DOS
Responsabilidad Civil Protección de datos
 
 
NOTA: El proponente podrá presentar oferta para cualquiera de los dos grupos o para ambos grupos. 
 
Las ofertas para el Grupo 1 deberán contener todos los ramos de seguro, so pena de rechazo de la propuesta. 
 
1.3.  CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS (UNSPSC): El presente objeto contractual se encuentra codificado bajo los siguientes lineamientos: 
 
CÓDIGO  SEGMENTO  FAMILIA  CLASE
84131500  84
Servicios Financieros y de Seguros  13
Servicios de Seguros y Pensiones  15
Servicios de Seguros para Estructuras y propiedades y posiciones
CÓDIGO  SEGMENTO  FAMILIA  CLASE
84131600  84
Servicios Financieros y de Seguros  13
Servicios de Seguros y Pensiones  16 
Seguros de Vida, Salud y Accidentes
 
 
 
 
 
2. CONSULTA DE DOCUMENTOS Y OBSERVACIONES: Las personas interesadas en consultar los Estudios y Documentos Previos, el Proyecto de Pliego de Condiciones, el Pliego de Condiciones, adendas si a ello hay lugar y en general todos y cada uno de los documentos publicados por la CRC en virtud del proceso en comento; lo podrán hacer a través de la página de contratación estatal www.colombiacompra.gov.co – Secop II. 
 
Igualmente, podrán presentar observaciones a los documentos dentro del término establecido en el cronograma del proceso, en la página de contratación estatal www.colombiacompra.gov.co – Secop II.
 
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN: Teniendo en cuenta el objeto del contrato y garantizando la eficiencia en la gestión contractual, el objeto del presente proceso de selección deberá realizarse bajo la modalidad de Licitación Pública, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2° numeral 2° de la Ley 1150 de 2007.
 
4. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Los plazos de los contratos de seguros serán los ofrecidos por el proponente que resulte adjudicatario del proceso que se adelante, el cual en ningún caso podrá ser inferior a CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (435) DIAS, contados a partir del vencimiento actual de las pólizas y hasta la fecha presentada por el oferente dentro de su propuesta. Con excepción del seguro de Responsabilidad Civil protección de Datos, cuyo plazo no podrá ser inferior a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS contados a partir del 01/05/2021. 
 
5. FECHA LÍMITE EN LA CUAL LOS INTERESADOS DEBEN PRESENTAR SU OFERTA Y EL LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA MISMA:  El cierre del presente proceso de Selección se realizará el día 7 de abril de 2021 HORA: 15:00:00 p.m , (15 p.m., HORAS,  horario militar Secop II), mediante la página de contratación estatal www.colombiacompra.gov.co – Secop II.
 
En caso de presentarse inconvenientes técnicos en la plataforma, se recomienda revisar y adherirse a lo estipulado en el manual de Colombia Compra Eficiente sobre “Cómo actuar ante indisponibilidad para presentar ofertas en el Secop II”
 
6. PRESUPUESTO: La Entidad ha estimado un presupuesto oficial para la presente contratación de, CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000), INCLUIDO IVA Y DEMÁS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS A QUE HAYA LUGAR. 
 
7. CONTRATACIÓN COBIJADA POR ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Los acuerdos internacionales y tratados de libre comercio vigentes para el Estado Colombiano cobijan este tipo de contratación y para que una determinada contratación pública esté cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario que (i) la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas, (ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables los “Umbrales”, y (iii) que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o excepción.  
 
8. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME: 
 
Atendiendo que la cuantía del presente proceso está por encima de los ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000)[1], la presente convocatoria pública NO se limitará exclusivamente a MIPYMES siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015.
 
9. CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN: La determinación de la oferta más favorable se realizará teniendo en cuenta la ponderación del factor técnico. El PROPONENTE favorecido será el que obtenga mayor puntaje con la sumatoria de los puntajes parciales asignados a los ítems a ser evaluados. 
 
NOTA IMPORTANTE:  VER ESTUDIOS PREVIOS
 
Se evaluará sobre un total de 100 puntos de la siguiente manera:
 
FACTORES DE EVALUACIÓN: De conformidad con los criterios establecidos en la Ley 1150 de 2007 y en el literal a) del artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, se adjudicará el contrato al proponente cuya oferta se ajuste a los aspectos sustanciales del pliego de condiciones y a sus requerimientos técnicos, de manera que resulte más favorable para la entidad y obtenga el más alto puntaje de calificación, de conformidad con la ponderación que la Comisión de Regulación de Comunicaciones ha establecido para el efecto.
 
Una vez que los proponentes han sido habilitados jurídica, financiera y técnicamente, tendrán derecho a que sus propuestas sean calificadas y se realice la asignación del puntaje respectivo teniendo en cuenta que el porcentaje máximo por oferta será de cien por ciento (100%), equivalente a un puntaje máximo total de mil (100). 
 
La ponderación se realizará sobre la base de CIEN (100) PUNTOS:
 
CRITERIO  PUNTAJE PARCIAL  PUNTAJE TOTAL
FACTORES TÉCNICOS: VEINTINUEVE (29) PUNTOS
Mejora en Amparos Obligatorios  4  
 
 
 
29
Mejora en Cláusulas Obligatorias  4
Amparos Adicionales  4 
Cláusulas Adicionales  4 
Condiciones Especiales  4
Cláusulas de Garantía  4  
Atención, Trámite y Pago de Siniestros  5  
FACTORES ECONÓMICOS: SESENTA (60) PUNTOS
Mayor vigencia del Seguro  30  60
Deducibles y/o valores asegurados  30
ESTIMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL DIEZ (10) PUNTOS
Bienes y/o servicios nacionales   10  10
PUNTAJE ADICIONAL POR PERSONAL EN CONDICION DE DISCAPACIDAD (1) PUNTO
Puntaje Adicional por personal en condición de discapacidad   1  1
PUNTAJE TOTAL  100 PUNTOS 
EVALUACIÓN TÉCNICA (29 PUNTOS)

 
FACTOR  PUNTAJE PARCIAL  PUNTAJE TOTAL
TECNICO    29
- Mejora en Amparos Obligatorios  4
- Mejora en Cláusulas Obligatorias  4
- Amparos Adicionales  4
- Cláusulas Adicionales  4
- Condiciones especiales  4
- Cláusulas de Garantía  4
- Atención Trámite y Pago de Siniestros  5 
14.1.1. MEJORA EN AMPAROS OBLIGATORIOS (4 PUNTOS)
 
El proponente podrá presentar sublímites para los amparos obligatorios que así lo permitan en el formato respectivo. 
 
Cuando se sublimiten amparos que no tengan prevista esta opción, se entenderá que dicho amparo no se otorga y por ende no se calificará el ramo respectivo.
 
Cada uno de los sublímites presentados en los amparos obligatorios que así lo permitan, serán evaluados con un máximo de 4 puntos, de acuerdo con la siguiente ponderación:
 
Al proponente que no sublimite un amparo obligatorio que tenga prevista esta opción se le asignarán 4 puntos y a los demás proponentes que hayan sublimitado se les asignará cero (0) puntos.
Cuando todos los proponentes sublimiten un amparo obligatorio que tenga prevista esta opción, se asignará el mayor puntaje al sublimite que ofrezca la mayor cobertura y a los demás de manera proporcional mediante regla de tres
Cuando los elementos de los sublímites no sean comparables entre los ofrecimientos se calificará con 2 puntos el respectivo sublimite.
Los amparos obligatorios que no tengan prevista la opción de ser sublimitado no recibirán puntaje alguno.
Luego se sumará el valor obtenido para cada una de los amparos obligatorios que permiten sublímites y se dividirá entre el número total de ellos, obteniendo el puntaje total de este aspecto en cada ramo.

 

14.1.2. MEJORA EN CLAUSULAS OBLIGATORIAS (4 PUNTOS)

 

Únicamente el proponente podrá ampliar o mejorar las condiciones de las cláusulas obligatorias en las cuales se establezcan números de días, porcentajes o valores en relación con dichas cifras. Cuando en la cláusula se haga mención a un mínimo de días, porcentajes o valores, el proponente no podrá ofrecer una cantidad inferior a la requerida so pena de rechazo de la oferta.

 

Cada una de las cláusulas objeto de ser mejoradas se calificarán con un máximo de 4, puntos de acuerdo con la siguiente ponderación:

 
Se otorgarán 4 puntos al proponente que ofrezca la mayor cobertura en números de días, porcentajes o valores y a los demás de manera proporcional mediante regla de tres.
Cuando una cláusula tenga varios elementos objeto de ser mejorados, como por ejemplo valores y días, cada elemento se evaluará con 4 puntos y se promediarán todos los resultados para obtener la calificación de dicha cláusula.
Luego se sumará el valor obtenido para cada una de las cláusulas obligatorias objeto de ser mejoradas y se dividirá entre el número total de ellas, obteniendo el puntaje total de este aspecto en cada ramo.

 

El proponente podrá variar el texto de la cláusula presentada, pero no podrá cambiar ni modificar el objeto de la misma, ya que, si el texto ofrecido por el proponente no tiene el mismo objeto y características de la cláusula solicitada en el pliego de condiciones, no se evaluará el ramo.

 

Las variaciones en los textos y condiciones de la cláusula se deberán indicar en la columna "texto de la cláusula ofrecida". 

 

Queda prohibido modificar el texto señalado en la columna "descripción de la cláusula". Si algún proponente indica afirmativamente que otorga alguna cláusula y que su texto es igual al solicitado en el pliego de condiciones, y modifica el texto de la columna "descripción de la cláusula", se entenderá que el alcance de la misma es el dispuesto en el pliego de condiciones y no el modificado por el proponente. Por otra parte, si el proponente indica afirmativamente que otorga la cláusula y no indica si el texto ofrecido es igual al indicado en el pliego de condiciones se entenderá que el texto a aplicar es el requerido en el pliego de condiciones. 

 

Finalmente, si el proponente no indica si ofrece alguna cláusula se entenderá que no lo realiza.

 

14.1.3. AMPAROS ADICIONALES (4 PUNTOS)

 

Se calificará con 4 puntos cada uno de los amparos adicionales otorgados en las mismas condiciones en que fueron solicitados. Si el amparo no es ofrecido, no obtendrá puntaje.

 

Los amparos que se otorguen con sublímites se calificarán proporcionalmente mediante regla de tres en comparación con los demás oferentes. Cuando no sea posible aplicar la regla de tres, por cuanto los elementos del sublimite no sean comparables, se otorgará la mitad del puntaje. Cuando ninguno de los oferentes otorgue el amparo evaluado en las mismas condiciones solicitadas, la comparación se realizará contra el amparo requerido en el pliego de condiciones.

 

Luego se sumará el valor obtenido para cada uno de los amparos ofrecidos en el ramo evaluado y se dividirá entre el número total de amparos solicitados en el pliego de condiciones, obteniendo el puntaje total de los amparos adicionales del respectivo ramo.

 

Los amparos otorgados que no se hayan solicitado en el pliego de condiciones no serán calificados.

 

Para los ramos de seguros en los cuales no se soliciten amparos adicionales, el máximo puntaje se le otorgará al proponente que otorgue la totalidad de los amparos obligatorios

 

14.1.4. CLÁUSULAS ADICIONALES (4 PUNTOS)

 

Se calificará con 4 puntos cada una de las cláusulas otorgadas en las mismas condiciones en que fueron solicitadas. Si la cláusula no es ofrecida, no obtendrá puntaje.

 

Las cláusulas que se otorguen con sublímites se calificarán proporcionalmente mediante regla de tres en comparación con los demás oferentes. Cuando no sea posible ap