De una parte, se define un mercado relevante minorista de dos lados —es decir, un mercado en el que un mismo agente ofrece dos servicios a dos tipos de usuarios diferentes, pero la dinámica de cada servicio influye directamente en el otro— denominado mercado de pauta-contenido con alcance nacional, compuesto por: (i) la distribución minorista de contenidos en canales de televisión abierta nacional, operados por privados, y (ii) los espacios de publicidad en canales de televisión abierta nacional, operados por privados.
De otra parte, se determinan tres (3) mercados mayoristas con alcance nacional: (i) Mercados mayoristas de adquisición de paquetes de canales de pago, (ii) Mercados mayoristas de emisión de canales de TV abierta nacional operados por privados y (iii) Mercados mayoristas de emisión de canales de TV abierta regional.
La definición de estos mercados relevantes se da a partir de la identificación de los servicios que pueden considerarse sustitutos por parte de los usuarios desde los usos, funcionalidades y condiciones de acceso, así como de los servicios alternativos utilizados por los consumidores. Estos análisis se desarrollaron siguiendo los lineamientos metodológicos relacionados con la definición de mercados relevantes, establecidos en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Con la definición de estos mercados relevantes, la Comisión podrá realizar los análisis de competencia cuando se considere pertinente, para determinar si alguno de ellos presenta fallas de mercado y, en dado caso, proponer medidas para promover la libre y leal competencia, lo cual beneficiará a los operadores de televisión, a los televidentes y al sector en general.
La publicación de esta propuesta regulatoria es un hito importante para la Comisión puesto que se trata del primer proyecto convergente, ya que contó con la participación y atiende a las funciones de las dos Sesiones de Comisión de la CRC, la de Comunicaciones y la de Contenidos Audiovisuales, para responder adecuadamente a las necesidades de articulación de los sectores regulados.
Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el 15 de febrero de 2024 a través de los siguientes canales:
1. Correo electrónico: mercados_television@crcom.gov.co
2. A través del grupo "Comisión de Regulación de Comunicaciones" de Facebook
3. En Twitter, mencionando a la cuenta @CRCCol
4. En las oficinas de la CRC ubicadas en la Calle 59ª Bis No. 5-53 Ed. LINK piso 9, de la ciudad de Bogotá D.C.