En atención a los diferentes comentarios recibidos por parte del sector dentro del proyecto de Compilación Normativa, se pone a consideración el proyecto de resolución, el cual refleja la agrupación de las resoluciones de carácter general vigentes compiladas en una única resolución, organizadas con numeración continua y por temáticas, sin modificar su contenido, así mismo contiene la inclusión del análisis e identificación de disposiciones regulatorias que han sido objeto de fenómenos jurídicos de la derogatoria tácita, el decaimiento o la inaplicabilidad, es decir no se han efectuado propuestas, modificaciones o alteraciones de la regulación vigente.
La totalidad de los comentarios que se presentaron respecto del documento soporte publicado el pasado 11 de septiembre de 2015, así como los comentarios de la presente publicación, serán revisados conjuntamente.
Sobre el particular se solicita que los comentarios recaigan únicamente sobre la estructura, numeración y agrupación de cada uno de los Títulos y Capítulos propuestos, toda vez que las resoluciones compiladas ya surtieron el proceso de discusión ante el sector, es decir no se han efectuado propuestas, modificaciones o alteraciones de la regulación vigente, sino únicamente se están reconociendo realidades ya acaecidas, lo cual no es mandatorio adelantar el proceso de publicación al que hace referencia el artículo 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015.
El proyecto de resolución que se pone a consideración del sector está contenido en trece archivos, las cuales incluyen cada uno de los títulos y capítulos propuestos, así:
TÍTULO |
CAPÍTULO |
Título I - Definiciones |
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Título II - Medidas para la protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones |
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Título III - Mercados Relevantes |
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Título IV- Acceso e interconexión y tarifas mayoristas y minoristas |
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Título V - Régimen de Calidad |
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Título VI - Reglas para la gestión, uso, asignación de numeración |
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Título VII - Homologación de equipos terminales |
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Título VIII - Condiciones para acceso a redes internas de telecomunicaciones |
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Título IX - Separación Contable |
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Título X Criterios de eficiencia sector TICs y medición de indicadores sectoriales |
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Título XI -Reporte de Información proveedores de redes y servicios * |
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Título XII- Excepciones de publicidad de proyecto de regulación |
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Título XIII- Anexos |
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Título I - Definiciones
Título II - Medidas para la protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones
Capítulo 1 RPU Comunicaciones
Capítulo 2 RPU Postales
Capítulo 3 Compensación automática
Capítulo 4 Cláusulas de permanencia
Capítulo 5 Modelos del contrato único
Capítulo 6 Especificaciones técnicas para la implementación de la Portabilidad Numérica
Capítulo 7 Reglas para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles hurtados y/o extraviados.
Capítulo 8 Autorización para venta de ETM
Capítulo 9 Neutralidad en internet
Capítulo 10 Consumo básico de subsistencia
Título III - Mercados Relevantes
Capítulo 1 Criterios y condiciones para determinar mercados relevantes y para la existencia de posición Dominante
Título IV- Acceso e interconexión y tarifas mayoristas y minoristas
Capítulo 1 Régimen de acceso, uso e interconexión
Capítulo 2 Acceso a redes de telecomunicaciones a través de SMS/MMS
Capítulo 3 Reglas Cargos de acceso
Capítulo 4 Tarifas minoristas
Capítulo 5 Tarifa mínima servicios de mensajería expresa
Capítulo 6 Tarifa mínima servicio de mensajería especializada.
Capítulo 7 Condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional
Capítulo 8 Condiciones relativas al acceso a las cabezas de clave submarino
Capítulo 9 Instalación esencial de distribución, facturación y recaudo.
Capítulo 10 Reglas sobre el uso de Postes y Ductos
Capítulo 11 Infraestructura eléctrica
Título V - Régimen de Calidad
Capítulo 1. Indicadores de Calidad para los servicios de telecomunicaciones
Capítulo 2. Calidad TV
Capítulo 3. Especificaciones técnicas servicio TDT
Capítulo 4. Calidad postal 3095 de 2011
Título VI - Reglas para la gestión, uso, asignación de numeración
Capítulo 1 Gestión de Numeración
Capítulo 2 Recursos de identificación de redes TDT
Título VII - Homologación de equipos terminales
Capítulo 1 Procedimiento
Título VIII - Condiciones para acceso a redes internas de telecomunicaciones
Capítulo 1 Condiciones relativas al acceso de las redes internas de telecomunicaciones
Capítulo 2 Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones –RITEL
Título IX - Separación Contable
Capítulo 1 Obligaciones separación contable para PRST y OTVS
Capítulo 2 Definición esquema contabilidad separada operadores de servicio postales de pago
Título X Criterios de eficiencia sector TICs y medición de indicadores sectoriales
Capítulo 1 Seguimiento a la eficiencia del sector TIC
Título XI -Reporte de Información proveedores de redes y servicios *
Capítulo 1 Reportes (TIC y TV)
Capítulo 2 Reportes postales
Título XII- Excepciones de publicidad de proyecto de regulación
Título XIII- Anexos
* En atención al Título XI – Reporte de Información proveedores de redes y servicios, es de señalar que el mismo no se incluye dentro del presente proceso de discusión, toda vez que la CRC está adelantando un proyecto regulatorio para expedir el Régimen de Reporte de Información.
Los comentarios serán recibidos, hasta el viernes 29 de enero de 2016, a través del correo electrónico: compilacionnormativa@crcom.gov.co , vía fax al 3198301, a través las redes sociales de la CRC de Twitter (@CRCCol) o en Facebook "Comisión de Regulación de Comunicaciones". También se reciben comentarios en las oficinas de la CRC, ubicadas en la Calle 59A Bis No. 5 – 53 Piso 9, Edificio Link Siete Sesenta, de la ciudad de Bogotá D.C
Es importante aclarar que este correo únicamente será utilizado por la CRC para la recepción de comentarios a la presente propuesta regulatoria. Cualquier inquietud distinta a la discusión del presente proyecto regulatorio o que esté por fuera del periodo para recibir comentarios, deberá ser remitida a través del correo atencioncliente@crcom.gov.co.