La Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió en febrero pasado la Resolución CRC 4424 de 2014, que permite a los usuarios de Roaming Internacional tener control del valor máximo del servicio.
La entrada en vigencia de las medidas de protección a los usuarios del servicio de Roaming Internacional, implementadas este año por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), tuvo un efecto positivo en la reducción de las tarifas de este servicio, respecto a las tarifas vigentes durante el año 2013. Las reducciones estuvieron entre el 26% y el 31% para los servicios de voz; y del 52% para los servicios de datos.
La información de la reducción de los precios de Roaming Internacional se deduce del análisis hecho por la CRC respecto de las tarifas vigentes para noviembre de 2013 y junio de 2014, a partir de la información publicada por los operadores en sus páginas web (ver cuadro).
A simple vista puede apreciarse, que los operadores móviles han tenido una reducción significativa en el valor del minuto de voz de llamadas entrantes y salientes en Roaming Internacional. Respecto a los servicios de datos, ya sea que el operador defina planes con tarifa fija por un período de tiempo o el usuario indique un gasto máximo, la reducción en este caso se ve reflejada en la disminución del valor del mebabyte (MB).
Al respecto, Pablo Márquez, Director Ejecutivo de la CRC, señaló: “aunque las tarifas han bajado, esperamos que haya mayores reducciones en el corto plazo y que se implementen planes que incluyan el servicio de roaming de manera gratuita”.
Adicionalmente, el impacto no ha sido sólo en tarifas, sino en el total de las quejas de los usuarios sobre el servicio y los casos de bill shock o sorpresas en la factura. De acuerdo con los reportes a la CRC, en lo que va corrido del año han bajado a 2 quejas por mes y en los meses de junio y julio no se ha reportado ninguna.
Como se recordará, en febrero pasado, la CRC expidió la Resolución 4424 de 2014, la cual permite mayor transparencia y fortalecimiento en los deberes de información que tienen los operadores con los usuarios en materia de Roaming Internacional, para el control de gasto de los usuarios en el uso de este servicio
Conforme a las disposiciones de la CRC, el operador le puede ofrecer al usuario dos alternativas para consumo de datos en el exterior: una tarifa fija por un período de tiempo (día, semana, etc.), o un plan por demanda, los dos con límites de consumo.
Igualmente, no debe olvidarse en relación con la información del servicio, que al momento de la suscripción del contrato, el usuario debe recibir del operador las condiciones para la activación y prestación del servicio de Roaming Internacional y las tarifas para dicho servicio (voz, SMS y datos). La activación y la desactivación del servicio de Roaming Internacional se pueden solicitar por el usuario en cualquier momento, sin ningún costo, a través de cualquier medio de atención, y si el usuario se encuentra en el extranjero lo podrá hacer desde su propio equipo accediendo a una línea gratuita de atención telefónica o un código de servicio al cliente (USSD), que abre un menú de servicio del operador para el usuario.
Es importante anotar que el Roaming Internacional es un servicio adicional que permite a los usuarios tener servicios de voz, mensajes de texto (SMS) y datos en el exterior, con el mismo número celular que utiliza en Colombia. El Roaming Internacional sólo se activa con la solicitud previa y expresa del usuario que celebró el contrato, quien además ahora puede definir por cuánto tiempo estará activo el servicio. Si se activa sin la autorización del usuario, éste no está obligado a pagar los consumos realizados en el exterior. Tampoco está obligado a pagar si, estando en otro país, no hace uso del servicio de voz, SMS o datos, a pesar de tener el Roaming Internacional activo.
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