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Preguntas Frecuentes

  • ¿Si mi celular no posee el código de FCC ID puedo homologarlo?

     

    La CRC adoptó la norma técnica que certifica el código FCC ID, expedido por la Federal Communications Commission (FCC), como referente para la homologación teniendo en cuenta que dicha norma garantiza el correcto funcionamiento en la mayoría de bandas de frecuencias exactas que se utilizan en Colombia para los servicios móviles, lo anterior, debido a que Estados Unidos, al igual que Colombia, hace parte de la Región 2 establecida en el Reglamento de Radiocomunicaciones (tratado internacional esencial que rige la utilización del espectro de radiofrecuencias y las órbitas de satélite para las comunicaciones inalámbricas ubicuas) conforme la distribución global determinada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en este instrumento internacional. En esta adopción la CRC además consideró que tradicionalmente la Federal Communications Commission, ha estado a la vanguardia en la adopción de normas relacionadas con esta materia. Es por ello que certificados de conformidad como el CMIIT-ID (expedido por el Ministerio de Industria y Tecnologías de la Información de la República Popular China - MIIT), o el CE (Conformité Européenne o de Conformidad Europea), solamente garantizan y aseguran la correcta interacción de los equipos con las redes móviles de las otras Regiones UIT (1 y 3) del Reglamento de Radiocomunicaciones, regiones que mayoritariamente utilizan rangos y frecuencias de espectro diferentes a las de los operadores móviles nacionales por lo que, cuando se presenta este tipo de certificaciones dentro del trámite de homologación, la regulación vigente indica expresamente que el solicitante debe probar por escrito la equivalencia técnica entre el certificado con el que cuenta su celular y el del estándar adoptado en Colombia (Artículo 7.1.1.2.8 del Capítulo 1 del Título VII de la Resolución 5050 de 2016).

  • ¿Los nuevos topes tarifarios se tienen que dividir entre los PRST que estén haciendo uso de la infraestructura?

    No, cada PRST deberá pagar al proveedor de infraestructura eléctrica un valor mensual por punto de apoyo según la tabla establecida en el Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

  • ¿Por qué mi equipo fue bloqueado si está en la lista de los homologados?

    Ten presente que la homologación es un trámite que se realiza de manera genérica para una marca y modelo de equipo terminal o teléfono, por ello el hecho de que un equipo se encuentre homologado no implica ni garantiza que un equipo terminal individualmente considerado cumpla a cabalidad con las características técnicas que exigen los estándares de industria, por ejemplo, con la programación de un código IMEI válido y único para el caso de los equipos terminales móviles, ya que bien pudieron ser modificados, remanufacturados o alterados, o su fabricante pudo producir nuevos lotes de equipos diferentes a aquellos en los que se verificó la homologación que no cumplen con los estándares correspondientes. Si un equipo de una determinada marca y modelo se ha homologado en Colombia, ya sea a solicitud de parte o de manera oficiosa por esta Entidad, es porque ha cumplido con todos los requisitos técnicos que exige el trámite conforme al Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016 y por tanto ha sido publicado en el listado del “Sistema Interactivo de Consulta de Terminales Homologados en Colombia”.

  • ¿La compartición de infraestructura de alumbrado público es sujeta de esta regulación?

    No. El ámbito de aplicación de la regulación cobija la infraestructura eléctrica de transmisión y distribución. Por ellos, las condiciones de compartición, tarifas máximas y situaciones de impago no son aplicables. Lo anterior no significa que no esté permitido el uso de dicha infraestructura para tal fin.

  • El operador bloqueo mi equipo porque otra persona lo reporto como robado, siendo yo el dueño. ¿Qué puedo hacer? ¿Puede mi operador bloquear mi equipo cuando otra persona que no es el dueño lo reporta como robado?

    Te informamos que en caso de que tu equipo esté bloqueado por un reporte de hurto o extravío, que para el retiro de la base de datos negativa, todo equipo terminal móvil que haya sido reportado como hurtado o extraviado, podrá ser excluido previo recibo del reporte de recuperación del equipo, actividad que podrá realizar únicamente el Operador que incluyó el mismo en dicha base de datos, asegurándose que el usuario que realizó el reporte del equipo sea el único que puede solicitar su desbloqueo. https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm Art. 2.7.3.14. Te aclaramos que solo el propietario del equipo puede realizar el registro del equipo y por tal razón es el único que puede solicitar el bloqueo de equipo. Debes demostrar que eres el propietario de equipo y el mismo que realizo el registro para que tu operador retire el IMEI de la base de datos negativa.

  • ¿Dónde encuentro información sobre la Comercialización de equipos? ¿Qué tramite debo tener en cuenta para la venta y comercialización de equipos?

    Atendiendo su consulta con nuestro asistente virtual le informamos que la autorización para la venta y comercialización de equipos terminales es un trámite que maneja el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MINTIC, usted puede encontrar más información sobre este trámite en el siguiente http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-6449.html

  • ¿Los operadores de televisión comunitaria están excluidos del pago por el uso de infraestructura?

    No, el régimen es aplicable para todos los Proveedores de Redes o Servicios de Telecomunicaciones, incluyendo la provisión de redes y servicios de televisión y radiodifusión sonora que hagan uso de la infraestructura eléctrica para la prestación de sus servicios.

  • ¿Debo homologar los GPS que usan tarjetas sim card?

    Atendiendo tu consulta, realizada a través de nuestro asistente virtual, te informamos que el equipo que menciona a pesar de que usa tarjeta sim card no cuenta con la posibilidad de comunicación vía voz, por lo tanto, en el momento no son objeto de homologación por esta Comisión. Algunos dispositivos utilizan módulos GSM que, si tiene habilitada esta función, y que tienen interacción con la red, por tanto, el que debe surtir el trámite de homologación, en este caso particular el que requeriría la homologación es el módulo del dispositivo.

  • ¿Los Routers deben ser homologados?

    Los equipos terminales de telecomunicaciones sujetos al proceso de homologación son los equipos terminales móviles. De igual forma te aclaramos que la instalación y uso de equipos terminales diferentes a los anteriormente mencionados se encuentran autorizadas de manera general. No obstante, los proveedores de los equipos que se conectan a la red bajo estas condiciones deben garantizar que los mismos no causen daño alguno a la red del Estado.

  • ¿Cuáles elementos de infraestructura eléctrica se consideran susceptibles de compartición con PRST?

    Los elementos de infraestructura eléctrica susceptibles de compartición con un PRST son postes, canalizaciones (ductos y cámaras), así como postes y torres del Sistema de Distribución Nacional (STN) y Sistema de Distribución Regional (STR).