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¿El traslado de servicios por cambio de domicilio aplica para la etapa de contingencia por el COVID-19?
Sí, el traslado sigue aplicando durante la emergencia recuerde que:
En el nuevo domicilio debe haber cobertura, de lo contrario quedará suspendido el contrato y usted deberá pagar los montos que se adeuden por la cláusula de permanencia.
Puede ceder el contrato en el domicilio actual.
Si se da la terminación del contrato y el usuario tiene una cláusula de permanencia mínima vigente, deberá pagar las sumas adeudadas asociadas a dicha cláusula de forma proporcional al tiempo que le falta para terminarla.
El operador tiene 15 días hábiles para iniciar el traslado, salvo eventos de fuerza mayor, caso fortuito, o aquéllos que impidan la instalación por causa del usuario.
El operador debe tener los mapas de cobertura en su página para que usted pueda consultarlos en caso de traslado -
¿Qué recomendación define las condiciones de aceptación con respecto a la Tasa Específica de Absorción SAR?
La conformidad con respecto a los límites establecidos puede lograrse mediante la aplicación de los procedimientos de medición de la Tasa Específica de Absorción -SARsegún lo dispuesto por la UIT en la Recomendación K.52, numeral 7. condiciones señaladas en la Resolución 5050 de 2016 Titulo VII
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Si el operador no me está brindado la velocidad del servicio de Internet que contraté, qué debo hacer ¿el cobro en mi factura será el mismo?
El operador debe informar con antelación si va hacer ajustes en su red; por lo que si se presenta el caso, el operador podría bajar la calidad de algunos contenidos para priorizar el tráfico de contenidos relacionados con servicios de salud, atención de emergencias, gobierno y educación.
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¿Qué certificados de conformidad se aceptan para la expedición de certificados de homologación?
En Colombia se aceptarán los certificados de conformidad expedidos por organismos de certificación y/o laboratorios de pruebas y ensayos reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados de conformidad con las condiciones señaladas en la Resolución 5050 de 2016.
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¿Qué pasa si altero las características operacionales de un celular homologado?
En caso de que un terminal homologado sea alterado y su proceso de interacción con la red se afecte debido a esta alteración se deberá realizar un nuevo proceso de homologación en los términos que dicte la Resolución 5050 de 2016 Titulo VII.
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No cuento con los servicios de comunicaciones en mi hogar deseo instalarlos ¿el operador debe ir a mi casa a prestar este servicio?
El Gobierno Nacional declaró como esenciales a los servicios de telecomunicaciones, razón por la cual deberá garantizar la instalación, mantenimiento y operación de su servicio, para que la población tenga facilidades de comunicación e información durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. La programación de visitas técnicas será realizada directamente por el operador.
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¿Ante quién debo solicitar el trámite de homologación?
La CRC es la entidad encargada de llevar el control y realizar el estudio pertinente, así como de emitir el certificado de homologación.
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¿Es verdad que puedo navegar en algunas páginas sin que me descuenten los datos?
El Decreto 555 de 2020 establece navegación gratuita solo para usuarios móviles prepago y pospago (planes menores a $71.214 pesos) a portales determinados por el Ministerio de Educación y Ministerio TIC.
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¿Cuál resolución determina las condiciones generales para el proceso de homologación de terminales?
En este momento la resolución que determina las condiciones para el procedimiento de homologación de terminales es la 5050 de 2016, en esta se encuentran los certificados exigidos, así como la reglamentación general al respecto.
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¿Debo homologar mi tablet?
Bajo el esquema actual de regulación no es necesario surtir el proceso de homologación para tablets. A excepcion que la tablet, tengan habilitadas funciones de voz, y por medio del cual se acceda a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones.