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¿Puede un proveedor negarse a activarme un terminal que haya sido adquirido a otro proveedor?
No, los equipos terminales necesarios para la utilización de los servicios de comunicaciones son elegidos libremente por los usuarios, quienes deben utilizar equipos homologados. Ningún operador puede solicitarte o exigirte la adquisición o utilización de equipos terminales determinados, suministrados por el proveedor o por un tercero. Los operadores están obligados a activar los equipos terminales que se encuentren homologados y habilitados para funcionar en su red.
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¿A través de qué medios debe entregarme el operador la información solicitada?
Tienes derecho a recibir información clara, cierta, completa, oportuna y gratuita. Siempre puedes elegir si la quieres recibir a través de medios físicos o electrónicos. Si no eliges, el operador debe enviar la información a tu correo electrónico cuando cuente con esta información actualizada.
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¿Existe un periodo de transición para los mecanismos de evaluación de la conformidad?
No, en cuanto al mecanismo de la evaluación de la conformidad por parte de organismos de inspección, la regulación vigente contenida en el numeral 7.1 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, contempló un periodo de transición para los procesos de inspección y certificación del RITEL necesarios para los nuevos proyectos de vivienda en propiedad horizontal que se desarrollan en el país; y dispuso que este periodo terminaría cuando se cumpliera la primera de dos condiciones, que se alcanzara la fecha de 1° de enero de 2021 o se contara con 18 empresas acreditadas ante el ONAC para certificar RITEL, por lo que en este caso al cumplirse la fecha de 1º de enero 2021, la transición ya ha finalizado.
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¿El operador puede quitarme mi número de celular si dejo de usar mi línea y no hago recargas?
Si durante un periodo de 2 meses no realizas ni recibes llamadas, o no cursas tráfico de datos, o no envías ni recibes mensajes de texto SMS, así como tampoco haces recargas, ni tienes saldos vigentes; el operador puede disponer del número de tu línea celular, para lo cual debe avisarte con 15 días hábiles de antelación. Ten en cuenta que, si no tenías registrada la línea celular a tu nombre, o el operador no poseía otra información de contacto actualizada para comunicarte la desactivación de la línea, al operador le será imposible remitirte el aviso de desactivación con la anticipación prevista, por lo que podrá disponer del número en cuestión.
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¿Existe un periodo de transición desde el punto de vista de las construcciones nuevas?
Sí, el período de transición en cuanto a la aplicación y exigencia sobre viviendas nuevas está marcado por la preexistencia de licencia de construcción y o radicación de documentos para la preventa, por lo que, no a todas las viviendas nuevas después de la fecha de exigibilidad del Reglamento les será aplicable el mismo.
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¿Qué puedo hacer para no perder los minutos de mi tarjeta prepago?
Si a la fecha de vencimiento de la recarga, tienes un saldo sin consumir, puedes hacer uso de este si realizas una nueva recarga dentro de los 30 días calendario siguientes a la mencionada fecha de vencimiento, sin que la transferencia tenga costo alguno. Si cambias de modalidad prepago a pospago, los saldos en dinero no consumidos serán transferidos a tu nuevo plan.
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¿A qué proyectos aplica el Reglamento?
El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- contenido en el ANEXO 8.1 del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2018, aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1° de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o con la radicación de documentos de que trata el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015, procedimiento requerido para habilitar e iniciar la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.
También se debe considerar que puede aplicar a aquellos inmuebles que, sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal construidos con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento, cuyos propietarios así lo decidan, bajo las reglas previstas en la Ley 675 de 2001, previo estudio de factibilidad técnica y arquitectónica, y en cuyo caso el costo del diseño y construcción de las modificaciones requeridas estaría a cargo de los propietarios de los inmuebles.
Igualmente, aplica a los proveedores de servicios, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001 -o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen-, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles. -
¿Cuál es la vigencia de las recargas a mi línea prepago?
Los saldos monetarios de las recargas tienen una vigencia mínima de 60 días calendario.
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¿Puedo solicitar la suspensión temporal de mi servicio?
Puedes solicitar la suspensión del contrato (para que el servicio no te sea prestado y por ende no facturado) hasta por 2 meses (periodos de facturación) durante el transcurso de 1 año. Si existe una cláusula de permanencia mínima, el periodo de esta se prorrogará por el tiempo que dure la suspensión.
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¿Cómo debe compensarme el operador cuando no reciba el servicio?
Cuando se presenten deficiencias en la prestación de los servicios de telefonía y/o internet por un tiempo superior a dos horas y media (2,5 horas) continuas o interrumpidas dentro de un mismo mes, tienes derecho a recibir una compensación automática, bajo las siguientes reglas: Ante la falta de continuidad del servicio, el usuario recibirá una compensación por el tiempo en que el mismo no estuvo disponible. • Ante llamadas caídas en el uso del servicio de telefonía móvil pospago o prepago, el operador debe compensar mensualmente el total del tiempo al aire (minutos o segundos, según corresponda). Para ello recibirás un SMS mensual en el que se indique el total del tiempo al aire que será compensado, el cual puedes consumir de manera inmediata, así no cuentes con saldo en prepago o hayas consumido la totalidad del tiempo al aire de su plan en pospago. Si bien esta compensación es automática, puedes presentar en cualquier momento una petición o queja por la falta de disponibilidad de sus servicios, o por la inconformidad con el tiempo al aire que le fue compensado. Si se trata de indisponibilidad en el servicio de televisión por suscripción, la compensación aplica cuando el servicio no se preste por más de 16 horas continuas o discontinuas en un lapso de 24 horas, en ese caso el operador debe compensarte el tiempo en que el servicio no estuvo disponible, sin que pueda exigir presentación de solicitud de tu parte o cualquier otro requisito adicional.