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¿A partir de cuándo son exigibles las obligaciones establecidas en el Reglamento?
Las obligaciones a las que se refiere el Reglamento para Redes Internas de Telecomunicaciones (Capítulo VIII y el Anexo 8.1 del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016) serán exigibles a partir del 1° de julio de 2019, para aquellos inmuebles en los que a dicha fecha no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.
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¿Qué debo hacer si el operador suspendió mi servicio a pesar de estar al día con mis facturas?
Cuando a pesar de haber pagado la factura oportunamente, el operador te suspende el servicio, tienes derecho a ser compensado por el tiempo que dure esta suspensión.
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¿Quiénes pagan el costo de los certificados de conformidad?
Las tarifas establecidas por los organismos de inspección serán pagadas por el constructor del inmueble, de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo comercial al que lleguen las partes.
Por su parte, los fabricantes, importadores y comercializadores de los productos que son empleados en la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones y en la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), son responsables de distribuir y vender sus productos cubriendo los gastos o costos que cobren los organismos de certificación de productos por la revisión del producto correspondiente. -
¿El operador puede cobrarme por el servicio que no estoy recibiendo porque me fue suspendido por no pago de mi factura?
Cuando el servicio sea suspendido, también se suspenderá la facturación del mismo. En caso de tener una cláusula de permanencia mínima vigente, durante la suspensión del servicio, el operador sólo le puede cobrar los valores asociados a la financiación o al pago diferido que tuvo lugar con ocasión de dicha cláusula
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¿Qué puede hacer un operador si encuentra que una copropiedad no cuenta con certificado de inspección?
En caso de que los inmuebles no cuenten con el certificado de inspección de la infraestructura soporte para la red de telecomunicaciones, el Proveedor de Redes y Servicios no podrá proceder con la instalación de las redes de telecomunicaciones, y además deberá reportar la situación a la Superintendencia Delegada para la Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se adelanten las actuaciones sancionatorias a que haya lugar por dicho incumplimiento, con copia a la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
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¿El operador puede cobrarme por reestablecer mi servicio luego de pagar la factura pendiente?
Cuando el servicio sea suspendido por no pago, el operador te puede cobrar un valor de reconexión, el cual debe corresponder estrictamente a los costos asociados a la operación de reconexión.
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¿Si al momento de cancelar mi contrato tenía minutos o datos pendientes de consumir el operador debe transferirme los saldos a mi nuevo plan?
El derecho a la transferencia de los saldos no consumidos únicamente aplica para los planes bajo la modalidad de prepago. Lo anterior, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la regulación, es tu derecho elegir y cambiar el operador y los planes de precios de acuerdo con lo autorizado por la CRC, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales deben ser explícitas, claras y previamente informadas al usuario.
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¿Hasta cuándo es vigente el régimen de transición?
Hasta que el país cuente con al menos 18 organismos acreditados por la ONAC para la inspección o hasta la fecha del 1 de enero de 2021, lo que ocurra primero.
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¿La empresa puede terminar mi contrato de forma unilateral?
Solamente cuando incumplas tus obligaciones o incurras en alguna de las causales de terminación que se encuentran en el contrato de prestación del servicio, el proveedor puede terminar el contrato y estarás obligado a pagar las sumas que adeude y las que se hayan pactado en el contrato para estos casos, en caso contrario, el proveedor debe cumplir las condiciones pactadas en el contrato.
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¿Pueden objetarse los certificados de inspección?
Los organismos de certificación serán vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio, o los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, según lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011. En este sentido, sobre estás entidades se deberá presentar las objeciones que se tengan frente a los certificados de inspección.