Pasar al contenido principal

Preguntas Frecuentes

  • "¿Qué certificados requieren los materiales y equipos que se utilizarán para la construcción de la red interna de telecomunicaciones? "

    Los productos utilizados para la construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo 3 del Reglamento Técnico de instalaciones Eléctricas – RETIE, y no requerirán de un nuevo certificado de evaluación de la conformidad.

    Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.2 Procedimiento para la evaluación de la conformidad de productos, del Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto 1595 de 2015), previamente a su comercialización, los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos que serán empleados por la red soporte y la red de televisión radiodifundida terrestre sometidos a este reglamento técnico, deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación de producto acreditado por el ONAC, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente para probar la conformidad de productos incluidos en el alcance de los reglamentos técnicos. Los constructores deberán contar con una copia de este certificado para ser presentado a los organismos de certificación, los cuales podrán acreditar su autenticidad ante la autoridad correspondiente.

  • ¿Qué debo hacer si la calidad de los servicios no cumple con las condiciones contratadas?

    El operador debe prestarte los servicios en forma continua y eficiente, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, incluyendo las normas relativas a la calidad en la atención a los usuarios

  • ¿Qué se avala en el certificado de inspección?

    Para el caso de la infraestructura soporte el certificado de inspección hace constar que en cuanto a su diseño cumple con el RITEL y las normas técnicas nacionales e internacionales incluidas en el mismo. Para la red de acceso al servicio Televisión Digital Terrestre (TDT) se hace constar se permita el acceso a la televisión digital terrestre (TDT) y que su diseño y construcción cumple con el RITEL y las normas técnicas nacionales e internacionales incluidas en el mismo.

  • ¿Si cambio mi lugar de residencia debo cancelar el servicio o puedo trasladarlo a mi nuevo hogar?

    Cuando cambies tu domicilio y por razones técnicas el operador no pueda seguir prestándote el servicio contratado, se dará la terminación del contrato, salvo que decidas ceder tu contrato a una tercera persona. Si se da la terminación del contrato y tienes una cláusula de permanencia mínima vigente, debes pagar las sumas adeudadas asociadas a dicha cláusula, proporcional al tiempo que falta para que termine la misma. Recuerda que cuando un usuario ha solicitado el traslado de los servicios contratados a un nuevo domicilio y el operador no posee cobertura o disponibilidad técnica para la prestación de dichos servicios en ese lugar, el traslado no podrá darse. Ten en cuenta las áreas de cobertura de tu operador, las cuales deben ser informadas en el contrato o a través de mapas interactivos que disponga el operador en su página web.

  • ¿Quiénes pueden certificar la red interna de telecomunicaciones

    La infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones y de la red para acceder al servicio de Televisión Digital Terrestre, deberán contar con un certificado de inspección expedido por un organismo de inspección. Cualquier persona jurídica podrá acreditarse ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC – como organismo de inspección para la expedición de certificados de conformidad de la infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones y de la red requerida para acceder al servicio de televisión radiodifundida.

    Los profesionales del organismo de inspección encargados de expedir los certificados de inspección de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, deberán ser ingenieros electrónicos, de telecomunicaciones, eléctricos o electricistas, con matrícula profesional vigente y experiencia profesional mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de dicha matrícula, así como formación o educación no inferior a treinta y cinco (35) horas en curso(s) que acredite competencias en el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte para el cumplimiento del RITEL.

    Por su parte, los profesionales del organismo de inspección encargados de expedir los certificados de inspección de la red para acceso al servicio de TDT, deberán ser ingenieros electrónicos o de telecomunicaciones, con matrícula profesional vigente y experiencia profesional mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la dicha matrícula, así como formación o educación no inferior a veinticinco (25) horas en curso(s) que acrediten competencias en el diseño y dimensionamiento de la red para acceso al servicio de TDT para el cumplimiento del RITEL.

  • ¿Puedo desistir del contrato firmado si el operador se demora en instalar mi servicio?

    El operador debe iniciar la prestación del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la contratación del mismo, salvo eventos de fuerza mayor, caso fortuito, o aquéllos que impidan la instalación por causa del usuario. En ese caso, el plazo puede ser modificado por acuerdo entre el usuario y el operador, el cual debe ser pactado en un documento separado del contrato. Si el operador no inicia la prestación en este tiempo, podrás terminar el contrato y pedir la restitución del dinero pagado al operador.

  • ¿Se harán revisiones del reglamento para posibles actualizaciones?

    El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones tiene previsto ser revisado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor. Así mismo, los interesados podrán solicitar esta revisión antes de cumplirse el periodo mencionado, siempre y cuando demuestren fundada y razonablemente a la CRC la necesidad de realizar dicha revisión o actualización.

  • ¿Cómo puedo evitar recibir mensajes de texto en los que me ofrecen productos y servicios?

    Puedes inscribir gratuitamente el número de tu línea celular en el Registro de Números Excluidos –RNE–, para evitar la recepción de SMS con fines comerciales y/o publicitarios. Este registro es una alternativa adicional a los mecanismos que los operadores deben poner a tu disposición con el objeto de evitar la recepción de dichos mensajes con fines comerciales y/o publicitarios.

  • ¿Dónde puedo encontrar ejemplos y explicaciones para el diseño de la red interna de telecomunicaciones?

    La CRC ha dispuesto un micrositio para consulta de los interesados en el RITEL, donde pueden consultar toda la información relacionada con el Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-. En el micrositio se encuentra una sección llamada “Recursos de aprendizaje” donde se encuentra documentación relacionada con la explicación del RITEL, el Manual de uso de RITEL donde se explica los componentes de la red interna de telecomunicaciones, la Guía rápida de implementación de RITEL que incluye ejemplos prácticos de la aplicación de RITEL mediante ilustraciones y explicaciones esenciales para el desarrollo de los diferentes cálculos necesarios para el diseño de la red interna de telecomunicaciones, así como, información sobre cursos sobre RITEL ofrecidos por terceros que solicitan la publicación en el micrositio. La sección de los recursos de aprendizaje de RITEL puede ser consultada en el siguiente enlace:

    https://www.crcom.gov.co/es/pagina/recursos-aprendizaje-ritel

  • ¿Si contrato un plan ilimitado el operador puede incluir alguna restricción a mi servicio?

    Los planes de acceso a Internet que sean ofrecidos y contratados bajo la categoría de ilimitados no podrán tener ningún tipo de restricción, salvo aquella inherente a la tecnología empleada y a la velocidad efectiva ofrecida para el plan. En el caso de voz, los planes que sean contratados bajo la categoría de ilimitados no podrán tener restricciones o limitaciones en cuanto a la cantidad de destinos.