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Preguntas Frecuentes

  • ¿Cuáles son las características de diseño que se deben cumplir en RITEL?

    Para la red interna de telecomunicaciones se establecen unas especificaciones mínimas en su diseño con el fin de garantizar que los nuevos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal cuenten con las condiciones necesarias y adecuadas para contar con servicios de telecomunicaciones de calidad y con la posibilidad de elegir al prestador de servicios de su conveniencia. En este sentido, para la red interna de soporte compuesta por los siguientes elementos:

    Cámara de entrada
    Canalización externa
    Cámara de enlace
    Canalización de enlace
    Canalización de distribución
    Canalización de dispersión
    Salones o gabinetes de equipos de telecomunicaciones
    Elementos de conexión: gabinetes de piso, cajas de paso, cajas de punto de acceso al usuario y cajas de toma de usuario.
    En el numeral 2.2. del Capítulo II del Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las especificaciones mínimas de estos elementos.

    Igualmente, la CRC desarrollo una Guía técnica que busca ilustrar la aplicación del reglamento RITEL según la resolución CRC 5405 de 2018 modificado por la Resolución 5993 de 2020, de manera técnica para técnicos, profesionales y empresas interesadas en el desarrollo técnico del reglamento. Adicionalmente, es un instrumento técnico-legal cuyo propósito es facilitar el entendimiento del RITEL y que permita mejorar y masificar la cobertura de servicios de telecomunicaciones en el país a través del establecimiento de condiciones mínimas para el diseño y construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y de la red para el acceso al servicio de televisión digital terrestre (TDT). En esta guía se incluyen ejemplos prácticos de la aplicación de RITEL mediante ilustraciones y explicaciones esenciales para el desarrollo de los diferentes cálculos necesarios para el diseño de la red interna de telecomunicaciones.

    La Guía puede ser consultada en el siguiente enlace:

    https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/guia%20tecnica%20abril%202020(2).pdf

    Por otro lado, las instalaciones eléctricas requeridas por la red interna de telecomunicaciones en los inmuebles de propiedad horizontal deberán cumplir con todos los requerimientos eléctricos estipulados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, en el código eléctrico colombiano norma NTC2050 y en la norma técnica colombiana de protección contra descargas atmosféricas la NTC4552, con el fin de garantizar la calidad y seguridad de estas. Las demás condiciones mínimas para estas conexiones se encuentran en el numeral 2.3. del Capítulo II del Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

    Finalmente, en el reglamento se establecen unas condiciones mínimas que debe cumplir la red para el acceso al servicio de televisión digital terrestre (TDT), con el fin de que los usuarios finales del inmueble cuenten con las condiciones necesarias para disfrutar de este servicio. Así las cosas, en el numeral 2.4. del Capítulo II del Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
     

  • ¿Qué sucede si el operador no cumple con las promociones ofrecidas?

    El operador está en la obligación de cumplir con las condiciones de las promociones y ofertas informadas al usuario a través de cualquiera de los medios de atención. Antes de aceptar una promoción u oferta, el operador debe informarte las condiciones y restricciones de la misma, y deberá almacenar esta información, por lo menos durante 6 meses, para que puedas consultarla en cualquier momento.

  • "¿Cuáles son las obligaciones que deben cumplir los diferentes actores implicados en RITEL? "

    En el RITEL se establecen obligaciones para los tres actores principales involucrados en la implementación de la red interna de telecomunicaciones. Estos actores son i) El constructor del inmueble, ii) el proveedor de los servicios de telecomunicaciones y iii) la copropiedad del inmueble. Cada uno de estos actores tiene obligaciones específicas sobre la red interna y debe velar porque estas se cumplan.

    Las obligaciones específicas de los constructores del inmueble se encuentran descritas en el numeral 2.1 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

    Las obligaciones específicas de los proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran descritas en el numeral 3.1 del Capítulo 3 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así mismo, existen unas normas de convivencia para los proveedores de servicios de telecomunicaciones que se deben respetar para el correcto funcionamiento y despliegue de la red consumible, estas normas se encuentran descritas en el numeral 3.2 del Capítulo del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

    Finalmente, las obligaciones específicas de la copropiedad del inmueble se encuentran descritas en el Capítulo 5 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

  • ¿Qué información debe estar expresa en mi factura de servicios?

    El operador debe informarte claramente en la factura, el valor por concepto del establecimiento de una comunicación, la unidad de consumo, el valor de la unidad de consumo, el número de unidades consumidas en el período de facturación, el período de facturación, la fecha de corte del período de facturación, la fecha de pago oportuno, el valor total pagado en la factura anterior y el tipo de servicios que se cobran como servicios suplementarios, de acceso a Internet y demás cargos a que haya lugar.

  • ¿Cuál es la fecha de exigibilidad de RITEL?

    Como se indica en el Artículo 8.2.1.2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016 la fecha de exigibilidad del reglamento será desde el 1 de julio de 2019 para aquellos inmuebles que no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.

  • ¿A Quién le aplica RITEL?

    El ámbito de aplicación de RITEL se encuentra descrito en el Artículo 8.2.1.2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, en este se indica cuales inmuebles estás obligados cumplir con el reglamento, así como, las personas o entidades de lo deben cumplir y la fecha de exigibilidad del mismo. A continuación, se encuentra el mencionado Artículo:

    “ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.

    Igualmente, aplica a los proveedores de servicios, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001 -o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen-, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles. Para efectos del RITEL, la referencia a “proveedor de servicios” se refiere a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, incluidos los operadores de televisión cableada y cerrada y los operadores de televisión satelital.

    En el presente reglamento, el concepto de inmuebles abarca lo siguiente: “Edificio”, “Conjunto”, “Edificio o Conjunto de Uso Residencial”, “Edificio o Conjunto de Uso mixto”, “Bienes privados o de dominio particular”, “Bienes comunes” y “Bienes comunes esenciales” sujetos al Régimen y Reglamentos de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, o normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.”

  • ¿El operador puede modificar o aumentar el valor de mi plan sin mi autorización?

    Los operadores pueden fijar libremente los precios de sus servicios. Sin embargo, están en la obligación de informar claramente las tarifas y la forma en que estas se modificarán, señalando por lo menos los incrementos tarifarios máximos anuales y los períodos de facturación en el contrato. Antes de aplicar incrementos, el operador debe informarte esta situación por la misma vía en que recibes la factura y al menos 5 días hábiles antes de la finalización del periodo de facturación en curso. En caso de que la nueva tarifa no se ajuste a tus necesidades o posibilidades, puedes terminar el contrato, pagando las sumas que adeudes al operador. Cualquier incremento en la tarifa por fuera de lo establecido en el contrato, sin tu autorización, te dará la posibilidad de terminar el contrato sin tener que pagar sumas asociadas a la cláusula de permanencia mínima.

  • ¿A Cuáles inmuebles les aplica RITEL?

    El ámbito de aplicación de RITEL se encuentra descrito en el Artículo 8.2.1.2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, en este se indica cuales inmuebles estás obligados cumplir con el reglamento, así como, las personas o entidades de lo deben cumplir y la fecha de exigibilidad del mismo. A continuación, se encuentra el mencionado Artículo:

    “ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.

    Igualmente, aplica a los proveedores de servicios, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001 -o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen-, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles. Para efectos del RITEL, la referencia a “proveedor de servicios” se refiere a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, incluidos los operadores de televisión cableada y cerrada y los operadores de televisión satelital.

    En el presente reglamento, el concepto de inmuebles abarca lo siguiente: “Edificio”, “Conjunto”, “Edificio o Conjunto de Uso Residencial”, “Edificio o Conjunto de Uso mixto”, “Bienes privados o de dominio particular”, “Bienes comunes” y “Bienes comunes esenciales” sujetos al Régimen y Reglamentos de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, o normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.”

  • ¿Dónde encuentro información sobre personal capacitado para certificar RITEL?

    La CRC ha dispuesto un micrositio para consulta de los interesados en el RITEL, donde pueden visitar la sección denominada “Directorio certificadores”. En esta sección podrá consultar, las ofertas de personal certificado y empresas de RITEL, que a petición de terceros se publican en el micrositio, como parte de la actividad de divulgación que esta Comisión lleva a cabo, respecto del reglamento técnico y para conocimiento de los interesados, a continuación, el enlace del directorio de certificadores para su consulta:

    https://www.crcom.gov.co/es/pagina/directorio-certificadores-ritel

  • ¿El operador puede cobrarme por servicios no contratados?

    El operador no puede cobrarte servicios no prestados, ni tarifas, ni conceptos diferentes a los informados y aceptados previamente, o previstos en las condiciones de los contratos. En ningún caso los operadores pueden modificar las condiciones acordadas con los usuarios, ni cobrar servicios que el usuario que celebró el contrato no haya aceptado. Si el operador modifica las condiciones puedes terminar el contrato así tengas una cláusula de permanencia mínima vigente, sin pagar las sumas que deba por este concepto. Cuando las modificaciones sean acordadas con tu operador dentro del periodo de facturación siguiente debe enviarte el contrato actualizado por medio físico o electrónico (según elijas).