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Preguntas Frecuentes

  • "¿Dónde encuentro información sobre cursos de RITEL? "

    La CRC ha dispuesto un micrositio para consulta de los interesados en el RITEL, donde pueden visitar la sección denominada “Recursos de aprendizaje”. En esta sección podrá consultar, entre otras cosas, las ofertas de cursos para certificación de RITEL, que a petición de terceros se publican en el micrositio, como parte de la actividad de divulgación que esta Comisión lleva a cabo, respecto del reglamento técnico y para conocimiento de los interesados, a continuación, el enlace de los cursos para su consulta:
    https://www.crcom.gov.co/es/pagina/recursos-aprendizaje-ritel

  • ¿El operador puede obligarme a elegir o elegir por mí el servicio y el plan a contratar?

    De acuerdo con el Principio de Libre Elección te corresponde únicamente a ti, como usuario, elegir el operador, los planes, los servicios y los equipos utilizados para acceder al servicio. En ningún caso el operador puede presumir tu voluntad o consentimiento.

  • ¿Dónde encuentro información sobre RITEL?

    La CRC ha dispuesto un micrositio para consulta de los interesados en el RITEL, donde pueden consultar toda la información relacionada con el Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-, como lo son las últimas noticias, manuales explicativos y de aplicación del Reglamento, entre otros aspectos, el enlace del micrositio es el siguiente:

    https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes-internas-telecomunicaciones

  • ¿La línea de atención telefónica de mi operador debe atender las 24 horas?

    Puedes presentar cualquier PQR a través de la línea telefónica gratuita del operador, disponible entre las 5:00 y 0:00 horas, los 7 días de la semana. Para PQR relacionadas con: i) Reporte de hurto y/o extravío de celular de equipo terminal móvil; ii) Activaciones de recargas; y iii) Fallas en la prestación del servicio, la línea telefónica debe estar disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

  • ¿Para qué sirve RITEL?

    RITEL es el Reglamento mediante el cual se establecen las condiciones y características de la infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones en una vivienda que corresponda al régimen de copropiedad horizontal, así como también las condiciones para la instalación de la red de Televisión Digital Terrestre (TDT) en las citadas viviendas. Además de las condiciones que debe cumplir el constructor para el despliegue de la infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones, también se establecen las obligaciones aplicables a los operadores y las administraciones de la copropiedad.

  • ¿El operador puede exigirme estar al día con mi factura para interponer una PQR?

    Los operadores no pueden exigir el pago de la factura como requisito para la recepción, atención, trámite y respuesta de las PQR. Recuerda que cuentas con seis (6) meses contados a partir de la fecha del pago oportuno de la factura para presentar cualquier PQR relacionada con los conceptos incluidos en la misma. Los operadores no podrán suspender el servicio si existen PQR pendientes de respuesta, siempre que éstas se hayan presentado antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno prevista en la factura y hayas procedido al pago de las sumas no reclamadas. No obstante, si no presentas la PQR dentro de la fecha de pago oportuno, deberás pagar el monto total de la misma para que el operador no proceda con la suspensión de los servicios.

  • ¿Qué modificó la Resolución 5993 de 2020 al RITEL?

    Mediante esta resolución se modifican algunas disposiciones puntuales a numerales de la resolución CRC 5405 de 2018, que van desde el ámbito de aplicación, obligaciones, procesos de certificación y técnicamente en la infraestructura soporte, el acceso al servicio de televisión digital terrestre (TDT), entre otros.

  • ¿El operador puede cobrarme por interponer una PQR?

    De acuerdo con el Principio de Gratuidad en Trámites, el operador no puede cobrarte valor alguno por presentar una PQR (peticiones, quejas, reclamos o recursos), acudas a los medios de atención o adelantes cualquier trámite para el ejercicio de tus derechos.

  • ¿Qué es RITEL?

    RITEL es el Reglamento para Redes Internas de Telecomunicaciones, expedido mediante la Resolución CRC 4262 de 2013, modificado previo a su entrada en vigor por la Resolución CRC 5405 de 2018 y actualizado por la Resolución CRC 5993 de 2020. El reglamento se encuentra compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016, en el Capítulo 2 del Título VIII y en el Anexo 8.1 del Título de anexos de esta.

  • ¿Ante quién puedo quejarme si contraté un paquete de servicios con varios operadores?

    Independientemente de que la prestación de los servicios contratados sea proporcionado por varios operadores, cuando desees presentar una PQR asociada a alguno de los servicios, debes hacerlo directamente ante el proveedor que en el contrato aparece como vocero de los demás proveedores, con quien firmaste el contrato. Lo anterior significa que ante el usuario sólo existirá un único proveedor que reciba las PQRs y sea el encargado de responderlas o de remitirlas al proveedor que debe resolverlas de fondo, sin que por ello pueda excederse el término de respuesta de 15 días contados a partir del momento en el que el usuario presentó la PQR.