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¿A través de qué mecanismo recibiré la respuesta a mis PQRs presentadas a través de la página Web o red social del proveedor?
Por tratarse de oficinas virtuales, las respuestas a las PQRs presentadas a través de la página Web o la red social, deberán darse a través del correo electrónico que informaste, como dirección de notificación, al diligenciar el formato para la presentación de la PQR
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¿QUÉ ES UN HOGAR INTELIGENTE?
Un hogar inteligente es aquel que cuenta con las herramientas necesarias suficientes para estar conectado de manera permanente y de forma digital con el mundo entero, siendo aquel dónde el trabajo, educación, ocio, esparcimiento entre otros, están reunidos generando nuevos conceptos y hábitos de vida.
Desde el punto de vista del ecosistema digital, un hogar inteligente no es otro que aquel que cuenta con la infraestructura necesaria para permitir que la demanda de servicios digitales de sus habitantes sea atendida de acuerdo con la necesidades y gustos de los usuarios, ya que considera que al contar con dichos mínimos de infraestructura se puede tener acceso a la totalidad de la oferta de servicios digitales.
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¿Cómo puedo probar la respuesta que recibí si presenté la PQR a través de la línea gratuita de atención?
La prueba de la atención brindada a través de la línea gratuita de atención será una grabación, la cual debe ser generada por los operadores, sin excepción, en todas las llamadas en que el proveedor brinda atención al usuario. Los proveedores deberán conservar dichas grabaciones, por un tiempo de 6 meses contados a partir de la fecha de notificación de la decisión definitiva de la PQR, para consulta de los usuarios que las requieran.
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¿QUÉ DEBE HACER LA ADMINISTRACIÓN?
Las obligaciones de la copropiedad de los inmuebles sera las siguientes:
•Velar por la seguridad de la cámara de entrada al inmueble, en el marco de la competencia otorgada por el Decreto 675 de 2001.
•Propender por el libre acceso de los proveedores de servicios a la red interna de la copropiedad, sin discriminación de ningún tipo. Lo anterior en el marco de la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, en el entendido que dicha acción puede ser una práctica restrictiva de la competencia.
•Suministrar en caso de ser requerido el mantenimiento correctivo a la infraestructura soporte para evitar la degradación de las condiciones y características establecidas en el presente reglamento.
•Suministrar en caso de ser requeridos los planos de la infraestructura soporte y toda aquella documentación que sea necesaria para la instalación y/o mantenimiento de la red interna de telecomunicaciones, así como para la prestación de los servicios a los usuarios finales.
•Garantizar la conservación de la red soporte que hace parte de la red interna de telecomunicaciones, impidiendo la manipulación de esta por personas que no sean idóneas para ello, en el entendido que esta red soporte hace parte de la infraestructura y obra civil de dominio de la copropiedad.
•Suministrar a los proveedores, en caso de ser requerido por estos, un circuito eléctrico, con capacidad suficiente, al interior de los SETI, SETS y SETU, que les permita instalar los tomacorrientes necesarios para la alimentación eléctrica de sus equipos. La instalación de tomacorrientes adicionales estará a cargo del proveedor de servicios que lo requiera.
•Suministrar a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, a los operadores de televisión cableada y cerrada y a los operadores de televisión satelital, los Certificados de Inspección de que trata el Capítulo 6. -
¿QUÉ DEBE HACER EL OPERADOR?
El operador es quien se encarga de la prestación del servicio de telecomunicaciones a cada copropiedad, su función principal es instalar la red consumible, la cual es denominada de esta forma ya que se compone de elementos que pueden llegar a tener una vida útil corta y que por sus características técnicas dependen de los avances tecnológicos.
La red consumible se instala en la red soporte ejecutada por el constructor, es responsabilidad del operador garantizar el óptimo funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones -
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la respuesta del proveedor?
La respuesta a tu petición o queja entregada por el operador debe contener como mínimo, el resumen de los hechos manifestados en la petición o queja, la descripción detallada de las acciones adelantadas por el proveedor para la verificación de dichos hechos, las razones jurídicas, técnicas o económicas en que se apoya la decisión y los recursos que puedes presentar contra la misma, indicando la forma y plazo para su presentación. Igualmente, deben ir acompañadas de los soportes que fundamentaron la decisión. Teniendo en cuenta lo anterior, y si no estás conforme con lo decido, tienes 5 días hábiles a partir del conocimiento de la respuesta del proveedor para comunicarle tu inconformidad, indicando las razones (recurso de reposición), con el fin que el proveedor revise nuevamente dicha decisión. Recuerda que este trámite puede realizarse por escrito o de manera verbal. En el momento en que se presenta la inconformidad, el funcionario del operador que te atienda, debe explicarte que tienes derecho a presentar, en forma simultánea a su recurso de reposición, el recurso subsidiario de apelación para que en caso que la respuesta al recurso de reposición sea resuelto de manera desfavorable a lo solicitado, dicha decisión sea revisada por la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, autoridad de inspección, vigilancia y control, y que sea dicha Entidad la que decida de fondo tu caso. Una vez informado sobre este derecho, el funcionario deberá dejar constancia de tu elección de presentar recurso de apelación. El operador debe dar respuesta a dicha inconformidad o recurso de reposición, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y proceder a notificarte lo decidido. Así mismo, si has optado por el recurso de apelación, el proveedor cuenta con 5 días hábiles para enviar el expediente a la SIC, en forma digital o física, para que lo resuelva y tome la decisión final. Dicha entidad cuenta con 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibir el expediente para resolver de fondo el caso.
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¿QUÉ DEBE HACER EL CONSTRUCTOR?
La función principal del constructor es desarrollar la infraestructura soporte de toda la red la cual está compuesta por los elementos propios de obra civil y que van inmersos dentro del proceso constructivo de la edificación, como buitrones, canalización de tubería por pisos, cuartos técnicos, entre otros, cuya vida útil es prolongada.
El constructor a su vez es el responsable de construir la red soporte de los diseños planteados por el profesional certificado.
Cuando la red está construida, el constructor debe solicitar una revisión y certificación de la infraestructura soporte antes de que los operadores puedan hacer su instalación.
Es responsabilidad del constructor velar por el óptimo funcionamiento de la red soporte hasta que se le haga un traslado de responsabilidades a la administración o el consejo administrativo del edificio o unidad residencial. -
¿Cuánto tiempo tiene el proveedor para responder mi petición, queja o recurso –PQR-, y qué pasa si no me responde nada en dicho tiempo?
A partir del día siguiente a la fecha de radicación de tu PQR, el proveedor cuenta con 15 días hábiles para darte respuesta, este término podrá ampliarse hasta por 15 días hábiles más, cuando sea necesaria la práctica de pruebas o complementación de información, lo cual debe ser previamente informado por parte del operador. Si llegada dicha fecha, no recibes la respuesta, aplica automáticamente el reconocimiento del silencio administrativo positivo, es decir, que se entiende que el proveedor accedió favorablemente a lo que solicitaste. Si el proveedor no cumple con su solicitud, puedes acudir e la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar la investigación del operador y sanción respectiva, si hubiera lugar, por incumplir con la norma.
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¿A PARTIR DE CUÁNDO?
El Reglamento rige a partir del 1 de Julio de 2019 sobre aquellos inmuebles que en esa fecha no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o con la radicación de documentos de que trata el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015.
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¿A QUIÉN APLICA RITEL?
El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- aplica a los inmuebles sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de entrada en vigor del mismo, no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o con la radicación de documentos de que trata el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto
1077 de 2015, procedimiento requerido para habilitar e iniciar la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.
También aplica sobre aquellos inmuebles en los que, pese a estar excluidos del ámbito de aplicación, sus propietarios o la comunidad de propietarios decidan aplicar el Reglamento bajo las reglas previstas en la Ley 675 de 2001, previo estudio de factibilidad técnica y arquitectónica, y en cuyo caso el costo del diseño y construcción de las modificaciones requeridas estaría a cargo de la copropiedad.
Igualmente, aplica a los proveedores de servicios, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles.