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Preguntas Frecuentes

  • ¿Cuáles son los principales roles de las autoridades del sector?

    1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC: Es el encargado de diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos en el sector TICS; promover el uso y apropiación de las TICS; impulsando su desarrollo y fortalecimiento así como lo relacionado con la inspección, vigilancia y el control del sector, con excepción de lo que al respecto ha asignado la ley a la CRC y a la Agencia Nacional del Espectro.
    2. La Agencia Nacional del Espectro: Es la encargada de brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las demás autoridades que tengan funciones relacionadas.
    3. La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad nacional de protección de la competencia, los datos personales y la metrología legal, protege los derechos de los consumidores y administra el Sistema Nacional de Propiedad Industrial, a través del ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales.
    4. El Departamento Nacional de Desarrollo - DNP: Es la entidad técnica encargada de la coordinación del diseño de planes, políticas y programas para atender las necesidades sectoriales y territoriales, mejorando la calidad de la inversión pública y fortaleciendo las capacidades técnicas de los sectores y territorios que promuevan la productividad, la competitividad, la sostenibilidad y la equidad.

  • ¿Debe el proponente cumplir con todos los criterios de selección?

    Sí. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se debe dar cumplimiento a la totalidad de los criterios de selección, a saber:
    -Innovación
    -Beneficio para los ciudadanos
    -Necesidad demostrada
    -Experiencia del proponente

  • ¿Pueden surgir alianzas mediante cualquier figura o tipo de asociación para postular proyectos al Sandbox Regulatorio?

    Sí. Se pueden presentar proyectos en asociación, las cuales se pueden establecer mediante la figura jurídica que los participantes estimen conveniente.

  • ¿Se pueden postular proyectos al Sandbox Regulatorio mediante alianzas entre agentes regulados y no sujetos a la regulación?

    Sí. Se pueden presentar proyectos en alianzas entre agentes regulados y no regulados, sin embargo, es importante destacar que el proveedor responsable ante la convocatoria y las fases del Sandbox Regulatorio, será el agente sujeto a la regulación de la CRC. Adicionalmente, se debe diligenciar la información relacionada con las asociaciones establecida en el formulario de aplicación.

  • Quiero cancelar el servicio de internet de mi casa y ¡Oh! sorpresa no puedo porque tengo cláusula. ¿Esto es legal?

    La cláusula es permitida para servicios fijos. Recuerda que debiste aceptar en forma escrita las condiciones de tu contrato. Resolución 5050 de 2016 Art. 2.1.3.4.

    TEN EN CUENTA:
    Las Cláusulas de permanencia mínima para servicios móviles, están prohibidas. Para servicios fijos están permitidas siempre y cuando se haya aceptado de forma escrita y el operador otorgue un descuento especial o difiera el pago por instalación. Esta cláusula solo se puede pactar una vez y el plazo no puede ser mayor a 12 meses.
     

  • ¿Pueden aplicar al Sandbox Regulatorio los operadores del servicio de TV en cualquiera de sus modalidades?

    Sí. Las condiciones para aplicar al Sandbox Regulatorio, conforme a lo establecido en el artículo 12.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, está dirigida a los “Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de Servicios Postales sujetos a la regulación de la CRC y a los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones que pretendan participar en el Sandbox Regulatorio y proponer productos, servicios y soluciones enfocados en la innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones”.
    Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el inciso 3° del parágrafo del artículo 1° de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, el cual dispone que “Para todos los efectos de la presente Ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión.” De manera que, los operadores de servicios de televisión podrán aplicar al Sandbox Regulatorio, de acuerdo con la normatividad mencionada.

  • Fui a la oficina de mi operador para cambiar mi plan de telefonía móvil de pospago a prepago, pero el asesor me dijo que para hacerlo debía pagar $30.000. ¿Es legal que el operador me cobre?

    No, ningún operador te puede cobrar por cambiarte de plan según la Resolución 5050 de 2016 Art. 2.1.4.14.

    TEN EN CUENTA:
    Este régimen está diseñado para que conozcas de forma clara y oportuna las condiciones en que se encuentran tanto usuarios como operadores de los Servicios de Comunicaciones. Esto incluye información sobre contratación de los servicios y paquetes.
     

  • Tengo un café internet y el operador aumentó arbitrariamente la tarifa de mi servicio en 200% argumentando que tenemos un contrato empresarial. ¿Lo puede hacer?

    El operador solo puede aumentar los porcentajes pactados en el contrato según la Resolución 5050 de 2016 Art. 2.1.1.1. El Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios te protege por ser una microempresa.

    TEN EN CUENTA:
    Este régimen aplica para el operador de servicio de comunicaciones y el usuario durante la vigencia de un contrato. No es aplicable cuando el usuario y el operador hayan negociado y pactado de mutuo acuerdo las características del servicio, de la red y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas. Y dicha excepción sea estipulada en el contrato.

    Para Micro y Pequeñas empresas siempre aplica el Régimen de Usuarios cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    (1) El objeto del contrato sea prestación de servicios de internet o telefonía.
    (2)Cuando no se hayan pactado soluciones técnicas a la medida.
    (3)Cuando se trate de micro o pequeñas empresas, de acuerdo con la Ley 590 de 2000.

  • ¿Se pueden postular proyectos o ideas innovadoras al Sandbox Regulatorio en cualquier momento?

    No. Se aclara que, para esta primera convocatoria, no es posible aplicar al Sandbox Regulatorio en cualquier momento. La CRC publicará en su página web fechas determinadas para convocar a los agentes interesados en presentar un determinado proyecto en el Sandbox Regulatorio; en caso de no postular un proyecto para dichas fechas, el agente interesado deberá esperar a la siguiente convocatoria y estar atento a su fecha de cierre.

  • ¿En qué consiste la Solución de controversias?

    Teniendo en cuenta que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tienen la obligación de interconectarse entre si para que los usuarios de sus redes puedan comunicarse con los usuarios de otras redes, en dichas relaciones de interconexión se presentan diferencias que en ocasiones no son solucionadas en etapas de negociación directa entre los mismos proveedores.

    En este sentido, el presente trámite consiste en primera medida, en una labor de mediación para la solución de un conflicto por las condiciones de interconexión fijadas entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Dado el caso en que dichos proveedores no lleguen a un acuerdo, la CRC debe hacer uso de criterios regulatorios y de mercado para solucionar la diferencia y fijar condiciones para que la interconexión siga operando.


    Pasos a seguir
    1. Remitir una solicitud por escrito al Director Ejecutivo, a las oficinas de la CRC ubicadas en la Calle 59 A bis No. 5 - 53 Edificio LINK Siete Sesenta Piso 9, que contenga el nombre del proveedor de redes y servicios que solicita la actuación administrativa, los nombres y apellidos completos de la persona que solicita el trámite con indicación del documento de identidad, dirección y teléfono, ya sea el representante legal o un apoderado especial. En caso de ser un apoderado especial, se debe remitir el poder que lo faculta para presentar dicho trámite ante la CRC.

    2. Acudir a la audiencia de mediación que citará la CRC

    3. Allegar a la CRC, en el caso de ser requerida, la información que se le solicite como prueba dentro del proceso

    4. Notificarse de la decisión. En caso que el solicitante no se notifique personalmente, al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se hará por medio de aviso que se remitirá al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. En caso que se desconozca la información sobre el destinatario, se publicará un aviso en la página de la Comisión con copia íntegra del acto administrativo por el término de cinco (5) días, en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


    Requisitos
    1. Haber cumplido el plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud al otro proveedor de redes y servicios, con los requisitos exigidos en la regulación, para llegar a un acuerdo directo.

    2. Indicar en la solicitud escrita que presente ante la CRC, que no ha sido posible llegar a un acuerdo, señalando expresamente los puntos de divergencia, así como aquellos en los que haya acuerdo, y presentar la respectiva oferta final.

    3. Formular la solicitud a la CRC por escrito debidamente justificada, y con una propuesta final en relación con los puntos en divergencia.