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2000-41-7-16

Análisis de las condiciones de competencia en el mercado relevante “Servicios móviles”

Tipo de Proyecto

Regulatorio Comunicaciones

Resumen

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) adelantó el proyecto «Análisis de las condiciones de competencia en el mercado "Servicios Móviles"», con el propósito de evaluar este mercado a la luz de los cambios estructurales ocurridos entre 2024 y 2026 y determinar si mantenía su carácter de mercado susceptible de regulación ex ante.

El mercado relevante «Servicios Móviles» fue definido por la CRC en 2017 como un mercado de alcance nacional que comprende la provisión conjunta de voz saliente móvil, internet móvil y originación de mensajes de texto (SMS y MMS). Desde entonces, la CRC ha realizado revisiones periódicas y ha constatado la posición dominante del operador COMCEL S.A. en dicho mercado.

El proyecto surgió como respuesta a una transformación estructural de especial relevancia: la integración entre Colombia Móvil S.A. (TIGO) y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (MOVISTAR), autorizada con condicionamientos por la Superintendencia de Industria y Comercio en noviembre de 2025 y materializada operativamente en febrero de 2026. Como resultado, el ente integrado se posicionó como el segundo operador del mercado, con una participación cercana al 39% en número de accesos, reduciendo significativamente la brecha histórica frente al operador líder.

En cumplimiento de la obligación de revisión periódica prevista en el artículo 3.1.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC aplicó el test de los tres criterios establecido en el artículo 3.1.2.3 de la misma resolución, que evalúa las condiciones actuales de competencia, la competencia potencial y la efectividad del derecho de la competencia ex post.

Como resultado de dicho análisis, mediante la Resolución CRC 8286 de 2026 la CRC determinó que el mercado «Servicios Móviles» continúa siendo susceptible de regulación ex ante. El análisis identificó, además, que la mayor simetría entre los dos operadores de mayor tamaño da lugar a un riesgo estructural de coordinación entre ellos que, de materializarse, podría reducir de manera sustancial la presión competitiva y afectar significativamente el bienestar de los usuarios. Ello no supone afirmar la existencia de una conducta coordinada, sino reconocer un riesgo cuya evolución debe vigilarse de manera preventiva.

Para fortalecer ese monitoreo, la resolución incorporó una obligación a cargo de los Operadores Móviles de Red de reportar mensualmente información desagregada por línea o acceso móvil (planes, paquetes o bolsas, consumos, descuentos, beneficios, valores facturados o cobrados y ubicación municipal), tanto en modalidad pospago como prepago. Las especificaciones técnicas y los mecanismos de validación y transmisión del reporte de información se definirán mediante circular administrativa.


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