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4000-12-11

Nuevo Marco Tarifario para Telefonía Local

Tipo de Proyecto

Regulatorio Comunicaciones

Resumen

Este proyecto surgió a finales de 2004 con la necesidad de definir las tarifas del servicio de TPBCL para el nuevo período regulado de tarifas (2006 -2010). Los análisis desarrollados permitieron identificar que las condiciones de los mercados de telecomunicaciones en Colombia se habían transformado ostensiblemente desde la última modificación del régimen tarifario para los servicios de TPBCL, lo cual se reflejaba mediante el significativo aumento de la teledensidad móvil, la convergencia entre servicios, la sustitución y el grado de competencia entre servicios y redes. Lo que determinó la desregularización de las tarifas del servicio de TPBCL para algunas localidades y uso de una metodología tarifaria para fijar los precios en localidades con altos índices de concentración. Esto se realizó a través de la Resolución CRT 1250 de 2005.

La modificación sobre el régimen regulado de tarifas consistió en que los proveedores del servicio de TPBCL con posición de dominio en las principales ciudades (Grupo 1 - Tabla 1 Anexo 006 Resolución 087 de 1997-) ya no debían seguir la metodología tarifaria establecida por el regulador sino debían seguir unas reglas de comportamiento en pro de la protección de los usuarios, lo cual se resume en la obligación de ofrecer variedad de planes tarifarios locales (entre ellos un plan de cargo básico igual a cero) para que los usuarios seleccionen el que se adecue a su necesidad de consumo.

Las localidades y proveedores que continuaron sometidos a la metodología tarifaria definida por la CRT, es decir, que debieron continuar ofreciendo un Plan Tarifario Básico sometido al régimen regulado de tarifas bajo el esquema de tope de precios, fueron listados como Grupo 2 en la Tabla 2 del Anexo 006 de la Resolución 087 de 1997.

La restricción tarifaria correspondía a un precio máximo por minuto a partir del cual el proveedor, siguiendo la metodología establecida en los Anexos 005, 006 y 007 de la Resolución CRT 087 de 1997, definía las tarifas de cargo fijo (cargo básico sin minutos incluidos) y cargo por consumo (valor por minuto de consumo de voz local).