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Negociación directa. (R. 087-97)
Es el procedimiento mediante el cual los operadores solicitante e interconectante acuerdan mutuamente las condiciones y términos del contrato de acceso, uso e interconexión, ciñéndose a las condiciones requeridas para tal negociación en la Ley y la presente Resolución.
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Nodo. (R. 087-97)
Es el elemento de red, ya sea de acceso o de conmutación, que permite recibir y reenrutar las comunicaciones.
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Nodo de interconexión. (R. 087-97)
Es el nodo vinculado directamente con el punto de interconexión.