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Zona de cobertura de un sistema de radiomensajes. (D.2458-97)
Zona geográfica de cobertura radioeléctrica dentro de un área de servicio, cuyo contorno está delimitado por el nivel de señal de 84 uV/m (38.5 dB uV/m). El limite del contorno interferente máximo permitido es el determinado por la señal de 5.3 uV/m (14 dB uV/m).