Proyecto abierto
Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G y análisis de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación
Tipo de Proyecto
Regulatorio ComunicacionesResumen
En la Agenda Regulatoria CRC 2022-2023, esta Comisión planteó el desarrollo de un proyecto regulatorio que, de manera preliminar, fue denominado “Definición de la metodología de cálculo de valores objetivo de los indicadores de calidad para 4G y revisión de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación”, no obstante, al llevar a cabo un análisis desde la perspectiva de los instrumentos contenidas en la regulación para promover las condiciones calidad de los servicios móviles 4G en Colombia se replanteó en los siguientes términos: “Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G y de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación”, que se desarrollará en dos fases consecutivas.La primera fase se enfoca en la revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de los servicios 4G que, en complemento a la implementación de las medidas regulatorias expedidas mediante la Resolución CRC 6890 de 2022, resulten pertinente adecuar a los rápidos cambios tecnológicos y dinámicas del mercado que se han venido presentando. Específicamente, en esta primera fase se estudiarán aquellas herramientas orientadas a la definición de umbrales de cumplimiento para los indicadores de calidad móviles 4G y de empoderamiento de los usuarios a través de la información, cuyo propósito es enfocarse en mantener la capacidad de adaptabilidad de la regulación y monitoreo constante de los servicios móviles 4G en el territorio nacional, teniendo en consideración la información que se está recolectando en el marco de la línea base establecida en el artículo 23 del mencionado acto administrativo.
Posterior al desarrollo de la primera fase, la CRC iniciará la ejecución de la segunda, en la cual se abordarán las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación. Esta segunda revisión tiene origen en la facultad discrecional dispuesta en el artículo 2.2.13.3.2. del Decreto Único Reglamentario del sector TIC 1078 de 2015, que le otorga a la CRC la posibilidad de definir y publicar tanto los criterios como los casos en los que no sea necesario cumplir las reglas de publicidad de los proyectos de regulación de carácter general establecidas en el mismo artículo, lo que conlleva a una revisión integral de las situaciones en las que se exceptúa la aplicación de dichas normas de publicidad definidas en el Título XI de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como a analizar la pertinencia y necesidad de mantenerlos, modificarlos o incluir algunos adicionales
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