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2000-38-3-8

Registro de Números Excluidos y fraude en la Portabilidad Numérica Móvil

Tipo de Proyecto

Regulatorio Comunicaciones

Resumen

Como parte de su trabajo constante para proteger los derechos de los usuarios de comunicaciones y promover la competencia, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) modificó el proceso de Portabilidad Numérica Móvil para facilitar el derecho de los usuarios a portarse a otro operador conservando su línea y para mitigar los riesgos de conductas fraudulentas ocurridas durante las solicitudes de portación.

La CRC expidió la Resolución 7151 de 2023 que introduce varias modificaciones al proceso de Portabilidad Numérica Móvil. En desarrollo de este proyecto la CRC identificó que la causa más común de rechazo de las solicitudes de portación presentadas por los usuarios está relacionada con la existencia de obligaciones vencidas o mora (83% del total de los rechazos de los operadores durante el primer trimestre de 2023). Adicionalmente, se identificó la utilización del proceso de portación para la ejecución de fraudes a través de la suplantación de identidad de los usuarios.

Por las anteriores razones, dentro de las nuevas medidas se eliminó la obligación de los usuarios de estar al día en las obligaciones con su operador para poder portarse, lo cual no libera al usuario de la responsabilidad de estar al día con sus obligaciones por lo que el operador podrá usar otros mecanismos de cobro. Adicionalmente, se incluyó una advertencia en el texto del NIP dirigido al usuario solicitante de la portación con el objetivo de prevenir situaciones de fraude derivadas del envío de dicho código. En la misma línea, se unificaron los requisitos del proceso de portación de líneas en la modalidad prepago y en la modalidad pospago, lo que incluye la verificación de la titularidad de la línea y el envío del NIP para las solicitudes de portación realizadas por personas jurídicas.

Así mismo se incluyó una causal de rechazo por desactivación, suspensión, numeración no implementada y numeración no asignada a usuarios finales. En el mismo sentido, se modificó la causal de rechazo relacionada con la validación de titularidad del usuario a portar en el sentido de que dicha validación se debe realizar tanto para usuarios prepago como también pospago y para la misma se deberá utilizar únicamente el número de identificación consignado en el documento correspondiente (cédula, pasaporte, NIT, etc.) y se especificaron los soportes que deben presentarse para acreditar la configuración de las causales de rechazo, teniendo en cuenta las anteriores modificaciones.

Adicionalmente, para aumentar la transparencia del proceso, se estableció el deber del Administrador de la Base de Datos de validar los rechazos del proveedor donante y de remitir al proveedor receptor los soportes de dichos rechazos.

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