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Interconexión indirecta. (R. 087-97)
Es la interconexión que permite a cualquiera de los operadores interconectados, cursar el tráfico de otros operadores a la red del operador interconectante, siempre que no se contravenga el reglamento para cada servicio. El solo servicio portador entre dos redes no se considera interconexión indirecta.
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Interferencia. (UIT-R.R)
Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.
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Interfuncionamiento de las redes. (R. 087-97)
Es el correcto funcionamiento de dos redes intercontectadas.
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Interfuncionamiento de las redes. (UIT-T I.510 (93), 4.2; Y.1411 (03), 3.2; Y.1251 (02), 3.1)
El término interfuncionamiento expresa las interacciones entre redes, entre sistemas finales o parte de los mismos con objeto de proporcionar una entidad funcional capaz de soportar una comunicación de extremo a extremo. Las interacciones necesarias para proporcionar una entidad funcional se basan en funciones y en medios para seleccionar esas funciones.
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Interoperabilidad de los servicios. (R. 087-97)
Es el correcto funcionamiento de los servicios que se prestan sobre dos redes intercontectadas.