-
Oferta Básica de Interconexión -OBI-. (R. 087-97)
Es el proyecto de negocio que un operador pone en conocimiento general y que contiene los elementos esenciales para la interconexión.
-
OMC. (R. 087-97)
Organización Mundial del Comercio.
-
Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas. (UIT-R.R.)
Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.
-
Operador. (DL. 1900-90)
Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que es responsable de la gestión de un servicio de telecomunicaciones en virtud de autorización o concesión, o por ministerio de la ley.
-
Operador de banda ciudadana. (R.1704-93)
persona autorizada para instalar, operar y gestionar Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.
-
Operador de destino. (R. 087-97)
Es el operador a cuya red pertenece el usuario o servicio a donde va dirigida una determinada comunicación.
-
Operador de origen. (R. 087-97)
Es el operador a cuya red pertenece el usuario que origina una determinada comunicación.
-
Operador de TPBC. (R. 087-97)
Se entiende como tal cualquier operador del servicio de TPBCL, TPBCLE, TPBCLD o TMR, en los términos de la Ley 142 de 1994.
-
Operador de tránsito. (R. 087-97)
Es el operador que interconecta, a través de su propia red, dos o más redes de dos operadores distintos.
-
Operador interconectante. (R. 087-97)
Es el operador al cual se le solicita y provee interconexión.