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2000-38-3-24

Condiciones regulatorias para el servicio de Internet Comunitario Fijo

Tipo de Proyecto

Regulatorio Comunicaciones

Resumen

El artículo 2.2.26.2.8 del Decreto 1018 de 2015, adicionado mediante el Decreto 1079 de 2023, establece que la CRC debe evaluar la necesidad de establecer, entre otras, condiciones de calidad, seguridad de la red y protección a usuarios, para la provisión del servicio de Internet comunitario fijo. Asimismo, el artículo 2.2.26.2.7 de la norma en cita señala que la CRC establecerá los reportes de información que deben realizar los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo y, de manera transitoria, señala que hasta tanto eso no suceda, deberá efectuarse el reporte de los formatos T.1.1 Ingresos y T1.3 líneas o accesos y valores facturados o cobrados de servicios fijos individuales y empaquetados, establecidos en la Resolución CRC 6333 de 2021 o aquella norma que los modifique, adicione o sustituya.

Con base en lo anterior, mediante el proyecto regulatorio “Condiciones regulatorias para el servicio de internet comunitario fijo” revisará la pertinencia y necesidad de definir condiciones específicas en la regulación que promuevan el acceso a Internet fijo comunitario en el país, de modo que se apalanque la masificación de este servicio para beneficiar a la sociedad colombiana, en especial en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso.

Este proyecto, acorde con lo establecido en el Decreto 1079 de 2023, abarcará la revisión de los reportes de información que deben realizar los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo y la evaluación de la necesidad de establecer, entre otras, condiciones de calidad, seguridad de la red y protección a usuarios, para la provisión del servicio de Internet comunitario fijo.