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2000-59-1

Actualización del Régimen de Protección de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones

Tipo de Proyecto

Regulatorio Comunicaciones

Resumen

Resolución CRC 5930 de 2020 Por cuenta de la redistribución de funciones provocada la Ley 1978 de 2019, se hizo necesario que el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones - RPU, se vean reflejado los cambios en aras de ofrecer claridad para los destinatarios de la norma regulatoria y para los órganos encargados de ejercer la supervisión, vigilancia y control.

La actualización del RPU, surgió con ocasión de la expedición de la Ley 1978 de 2019, toda vez que la CRC adquirió competencias que antes se encontraban en cabeza de la Autoridad Nacional de Televisión, (en liquidación) y otras tantas fueron asumidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro y la Superintendencia de Industria y Comercio. En este sentido y debido a la supresión de la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación, se realizó la revisión integral del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, con el fin de realizar una actualización normativa como consecuencias de los cambios introducidos por la Ley de modernización del sector.

Dentro de las medidas adoptadas, el ámbito de aplicación del RPU eliminando el parágrafo del artículo 2.1.1.1 la referencia que se hacía a la Ley 1507 de 2021, disposición que fue derogada expresamente por la Ley 1978 de 2019. Así mismo se eliminaron las referencias que dentro del RPU se hacia a la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV- y se reemplazo por la SIC (artículo 2.1.10.6 Interrupciones programadas de los servicios), el literal e) del numeral 2.1.26.3.4 del artículo 2.1.26.3, del Capítulo I del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y respecto al artículo 2.1.26.1.12 se eliminó la referencia de la ANTV. La Ley 1978 de 2019 produjo que los efectos previstos por el silencio administrativo positivo para los servicios de telecomunicaciones, le son aplicables a los servicios de televisión (televisión cerrada y comunitaria) al entenderse estos últimos ahora incluidos dentro de los primeros, continuando en todo caso exceptuado el servicio de televisión abierta radiodifundida que seguirá rigiéndose por las normas especiales pertinentes, en particular la Ley 182 de 1995, la Ley 335 de 1996, la Ley 680 de 2001 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, motivo por el cual se modificaron los artículos 2.1.24.3 y 2.1.26.7.2.del Capítulo I del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016.