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¿Qué hago en caso de tener una queja?
En caso de tener alguna queja, puedes presentarla a través de cualquiera de los medios de atención de tu operador. Si quieres que te dejen de llegar mensajes de texto en tu celular con información de promociones, ofertas y publicidad, puedes inscribirte en el Registro de Números Excluidos como indica el video
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¿Quién te presta este servicio?
El Proveedor de Contenidos y Aplicaciones - PCA - es alguien diferente al operador de telefonía. Antes de activar el servicio, debe enviarte un mensaje de texto informándote sus datos de contacto, el precio total, la descripción del servicio y la forma en que puedes cancelarlo.
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¿A PARTIR DE QUÉ FECHA ENTRA EN VIGENCIA?
Se encuentra vigente desde el pasado 24 de enero del año 2020, fecha de su publicación en Diario Oficial.
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¿Cómo funciona el servicio
Los contenidos y aplicaciones que contrates a través de mensajes de texto o mensajes multimedia (chistes, tarot, imágenes, aplicaciones, entre otros), serán cobrados en la factura de tu operador de telefonía móvil.
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¿CUÁL ES SU OBJETO?
• Definir las condiciones de remuneración y libre negociación entre las partes aplicables al régimen de compartición de infraestructura eléctrica.
• Consagra los topes tarifarios que no deben ser superados y los cuales deben aplicarse de no llegarse a un acuerdo entre las partes
• Busca incentivar el despliegue de redes y la ampliación de cobertura de los servicios de telecomunicaciones para el cierre efectivo de la brecha digital en el país. -
"¿Qué es la Resolución 5890 de 2020?"
Es el instrumento a través del cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) actualizó las condiciones de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de redes o servicios de telecomunicaciones.
Se da cumplimiento a lo previsto en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019; modifica algunas condiciones de acceso, uso y remuneración para la utilización de la infraestructura del sector de energía eléctrica en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones. -
Ante quien debo presentar la información del Formato 3.6
La información correspondiente a los acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica que se entendieron modificados a partir del 24 de enero de 2020 debe ser remitida a través del Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones – SIUST – www.siust.gov.co administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual el PRST debe contar con un usuario habilitado en el sistema. En caso de no contar con el usuario o los permisos requeridos debe contactarse a la Mesa de Servicio Sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
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¿Quién te presta este servicio?
El Proveedor de Contenidos y Aplicaciones - PCA - es alguien diferente al operador de telefonía. Antes de activar el servicio, debe enviarte un mensaje de texto informándote sus datos de contacto, el precio total, la descripción del servicio y la forma en que puedes cancelarlo.
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¿Qué información relacionada con los acuerdos de compartición de infraestructura debo reportar?
Los Proveedores de Redes o Servicios de Telecomunicaciones – PRST que prestan servicios fijos, móviles, de televisión o de radiodifusión sonora y que tengan acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica, deben efectuar la remisión de los acuerdos que se entienden modificados a partir del 24 de enero de 2020, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Para tal efecto deberán diligenciar el Formato 3.6 - ACUERDOS SOBRE USO DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA O DE TELECOMUNICACIONES contenido en la sección 3 del capítulo 2 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACION de la Resolución CRC 5050 de 2016.
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¿Cómo funciona el servicio
Los contenidos y aplicaciones que contrates a través de mensajes de texto o mensajes multimedia (chistes, tarot, imágenes, aplicaciones, entre otros), serán cobrados en la factura de tu operador de telefonía móvil.